Citación del juzgado

He recibido una citación del juzgado en calidad de testigo.
Resulta que un proveedor denuncio a mi empresa y estos a su vez me nombraron como testigo.
¿Puedo negarme a acudir al juzgado?
¿De no ir que podría ocurrir?
Gracias

1 respuesta

Respuesta
1
Tiene obligación de acudir como testigo, en el supuesto de no comparecer, le podría condenar a pagar una multa dependiendo la jurisdicción:
En proceso civil la LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL: ¿Se le puede imponer multa de 180? ¿A 600? Pudiendo tener repercusiones penales. Tiene derecho a indemnización en caso de comparecer le pongo este enlace:
http://juzgadomixtoomercantil2cuenca.blogia.com/temas/testigos.-indemnizaciones-y-obligacion-de-comparecer.php
En la Ley procedimiento laboral la multa es de 2000 a 20000 pesetas hay que hacer la conversión a euros.
En la vía penal dependiendo de que sea un Juicio de Faltas, o Juicio por Delito y dentro de eso causa con preso, la situación se complica.
-Que en caso de incomparecencia, sin justa causa, podrá ser sancionado con multa de 200 a 2000 euros, según art. 967.2 de la Ley de enjuiciamiento Criminal.
Se le puede llegar incluso a detener si no comparece en causa penal por delito a parte de la multa.
b) El testigo que desoyere la citación judicial de comparecencia. Se previene que tras una primera citación, si no compareciera sin estar impedido, será sancionado con una multa. Será nuevamente citado, con notificación de la multa y advertencia de detención. Si no compareciera a la segunda citación, "será conducido" a la presencia del Juez (art. 420 LECrim).
CAPITULO VII De la obstrucción a la justicia y la deslealtad profesional
Art. 463
1. El que, citado en legal forma, dejare voluntariamente de comparecer, sin justa causa, ante un Juzgado o Tribunal en proceso criminal con reo en prisión provisional, provocando la suspensión del juicio oral, será castigado con la pena de arresto de doce a dieciocho fines de semana y multa de seis a nueve meses. En la pena de multa de seis a nueve meses incurrirá el que, habiendo sido advertido lo hiciere por segunda vez en causa criminal sin reo en prisión, haya provocado o no la suspensión.
2. Si el responsable de este delito fuese abogado, procurador o representante del Ministerio Fiscal, en actuación profesional o ejercicio de su función, se le impondrá la pena en su mitad superior y la de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, por tiempo de dos a cuatro años.
3. Si la suspensión tuviere lugar, en el caso del apartado 1 de este artículo, como consecuencia de la incomparecencia del Juez o miembro del Tribunal o de quien ejerza las funciones de Secretario Judicial, se impondrá la pena de arresto de dieciocho a veinticuatro fines de semana, multa de seis a doce meses de inhabilitación especial por tiempo de dos a cuatro años.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas