Despido

Una empresa despide a una trabajadora que esta fija y ademas esta embarazada, a parte de indemnizarla con 45 días por año trabajado por considerarse despido improcedente, ¿tendría qué recibir esta trabajadora alguna indemnización o sanción más si se considerara que ese despido es por estar embarazada? Ante todo muchísimas gracias

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Si el motivo es el embarazo el despido es nulo.
Te paso una sentencia comentada para que veas con claridad el tema.
Una licenciada en Derecho fue contratada en junio de 1995 por una empresa aseguradora de Barcelona con categoría profesional de abogado. El contrato, que era en prácticas y con un sueldo de 336 euros mensuales, quedó extinguido dos meses más tarde cuando la trabajadora comunicó que estaba embarazada.
No conforme con el despido, la empleada decidió denunciar los hechos ante la Dirección Provincial de Trabajo de Barcelona, que sancionó a la compañía con 6.010 euros de multa. La empresa no estaba de acuerdo, así que interpuso un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña con el fin de anular la resolución del Ministerio de Trabajo.
El fallo fue favorable a la trabajadora. El tribunal decidió desestimar el recurso y la empresa, además de readmitir a la trabajadora, tuvo que pagar la multa de 6.010 euros que anteriormente le había impuesto la Dirección Provincial de Trabajo.
La sentencia se basa en el artículo 14 de la Constitución Española, que garantiza los derechos fundamentales. El texto dice literalmente: 'Debe apreciarse la reprochabilidad de la conducta empresarial de proceder a despedir a una trabajadora en periodo de prueba por la circunstancia de estar embarazada, al suponer una violación del principio de interdicción de discriminación por razón de sexo que garantiza la Constitución como derecho fundamental'.
También el Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto en 1995, reconoce entre los derechos laborales de todo trabajador el de no ser discriminado para el empleo por razones de sexo, estado civil, edad, etcétera.
Este texto legal establece asimismo que se entiendan nulas y sin efectos las decisiones del empresariado que contengan discriminaciones desfavorables, entre otras circunstancias por sexo. Asimismo, establece que durante el periodo de prueba el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeña como si fuera de plantilla.
'Lo fundamental en este caso es que el empresario puede extinguir el contrato en periodo de pruebas, pero no fundamentado en el hecho de que la trabajadora esté embarazada'.
Esa decisión es incompatible con la Constitución y, por tanto, 'sería lo mismo que despedir a alguien por su militancia sindical o sus creencias religiosas'.
Infracción grave
La multa de 6.010 euros que se le impuso al empresario es consecuencia de la tipificación de la falta como una infracción grave. La sentencia lo dice expresamente: Según la Ley 8/1998, de 7 de abril, 'las decisiones unilaterales del empresario que impliquen discriminaciones desfavorables en materia de condiciones de trabajo por razón de sexo están tipificadas como infracción grave'.
En el ámbito comunitario, también existe jurisprudencia al respecto. Un tribunal alemán interpretó la Directiva 76/207/CEE, afirmando que existen dos sexos en el acceso al empleo, formación y promoción. 'Hay que rechazar la negación de reincorporación al trabajo por razón del embarazo cuando está basada en la imposibilidad por parte de la trabajadora de desempeño del trabajo en su totalidad', afirma el tribunal
Espero que lo tengas claro y de 45 días nada, vuelta al trabajo y palo al empresario.
Muchísimas gracias por tu respuesta me ha sido de gran validez, y la sentencia que me has facilitado muy buena y muy justa, me ha quedado muy claro, muchas gracias y di que si palo al empresario...

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