Alternativa al RETA para un médico

Tengo un familiar que es médico ejerciente y le han informado que a partir del 1 de septiembre es posible optar entre la Tesorería (autónomo) o Mutual Médica.
El caso es el siguiente: Esta ejerciendo tanto en la privada como en la pública y dado de alta en IAE pero no como autónomo. Se plantea acogerse a la mutualidad pero ¿con respecto a la Tesorería le van a exigir que page durante todo el tiempo que estuvo dado de alta como profesional?

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Estimado amigo Desde 1995 la inclusión en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, y la consecuente obligación de solicitar el alta en el mismo, es obligatoria, se exoneraba de dicha obligación a los colegiados que debían incorporarse a la Mutualidad de Previsión Social que tuviera establecida el correspondiente Colegio Profesional, en tanto que la misma hubiera estado constituida con anterioridad al 10 de noviembre de 1995 (y cuya adcripcion era obligatoria) . Lo que ocurre ahora es que los médicos que iniciando su actividad con posterioridad a 1995 y han y que no les ha sido posible incluise en la mutua de su colegio profesional por esta obligatoriomente incluidos en el reta (y están dados de alta) pueden darse de baja en el mismo y darse de alta en la mutua. Por tanto no se cuando inicio se actividad pero entiendo que te pueden perfectamente pedir los autónomos desde el inicio de actividad ya que debía estar dado de alta en autónomos y entiendo que este derecho de opción solo sirve para aquellos profesionales que con carácter previo están dados de alta en el reta.

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