Liquidación de vacaciones

Hola Clr! Mi pregunta es la siguiente ¿es necesario realizar la liquidación complementaria de vacaciones a la TGSS? Este mes hemos disfrutado de una parte importante de las vacaciones y hemos recibido el total de la paga que establece el convenio, pero que tramites debo realizar para su declaración ante la Tesorería
Saludos

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El periodo disfrutado de vacaciones no se debe liquidar ante ningún organismos solo se pagaran por las vacaciones en caso de extinción de la relación laboral, que espero que no sea tu caso.
Eso significaría que la liquidación complementaria de vacaciones sólo es para vacaciones pagadas y no disfrutadas, ¿y no para el caso de vacaciones disfrutadas?
Gracias Isa
No. Es legal la compensación económica del período vacacional devengado y no disfrutado en caso de extinción de la relación laboral, si esto no se produce no hay que abonar las vacaciones.
El art. 38 del Estatuto de los Trabajadores, establece como regla básica la nulidad del pacto mediante el cual el trabajador renuncia al disfrute de sus vacaciones a cambio de compensación económica; la jurisprudencia ha establecido como excepción a dicha regla los supuestos de terminación del contrato, en los que no es posible su disfrute.
Es legal la compensación económica, cuando se produce el cese de la relación laboral y no ha sido posible disfrutar las vacaciones devengadas pendientes, al igual que su cotización.

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