Reducción jornada por cuidado de hijo

Esta claro que por cuidado de hijo menor de 6 años, puden pedir una reducción de jornada de hasta el 50%, ¿pero existe algún contrato bonificado para cubrir este 50% por otra persona?
Muchísimas gracias

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Los empresarios pueden sustituir, mediante contratos de interinidad, a los trabajadores en excedencia para el cuidado de hijos, estableciéndose unas bonificaciones en las cuotas empresariales a la Seguridad Social:
Tendrán derecho a una reducción en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, siempre que se celebren con beneficiarios de prestaciones por desempleo de nivel contributivo o asistencial y lleven más de un año como perceptores de los mismos. Las reducciones establecidas son las siguientes:
1.- 95 : Primer año de excedencia del trabajador que se sustituye.
2.- 60 : Segundo año de excedencia del trabajador que se sustituye.
3.- 50 : Tercer año de excedencia del trabajador que se sustituye.
Ojo! Estos beneficios no se aplican a aquellas contrataciones realizadas con el cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive del empresario o de aquellos que sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad

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