Contratos de repercusión de instal.electrica

Quiero suministrar electricidad en una pequeña parcela rústica que tengo, y me dice Iberdrola que debo ampliar el cableado existente, lo que supone un importe muy elevado.
Los vecinos que a priori estaban interesados, ya no lo están.
Si realizo la ampliación ¿Cómo puedo realizar la solicitud a IBERDROLA para que admita la repercusión a los futuros propietarios que hagan uso?

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Si usted corre con todos los gastos, sus vecinos estarán encantados con sus servicios, ya sabe lo que ocurre. Puede contratar con la compañía eléctrica suministradora, lo que se denomina "contrato de repercusión", es decir, cobrará a los que deseen la conexión desde su instalación a las parcelas de éstos, ya que será usted lo que la norma denomina "promotor" y ha de contratar con el "constructor" que es la compañía eléctrica.
Así el art. 34.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en lo que interesa al caso, es de decir:
"La inversión necesaria será sufragada por él o los promotores de la conexión, pudiendo este o estos designar el constructor de las instalaciones necesarias para la conexión, conforme a las normas técnicas aplicadas por el transportista, siendo la titularidad de las instalaciones del propietario de la línea a la que se conecta.
En todo caso, si las nuevas instalaciones desarrolladas fueran objeto de utilización adicional por otro consumidor y/o generador, el nuevo usuario contribuirá, por la parte proporcional de utilización de la capacidad de la instalación, en las inversiones realizadas por el primero.
Dicha obligación sólo será exigible en el plazo de cinco años a contar desde la puesta en servicio de la conexión.
La Comisión Nacional de Energía resolverá en caso de discrepancias.
En el caso de las instalaciones de transporte, los costes de operación y mantenimiento serán a cargo del sistema".
No olvide, que tal y como señala el párrafo tercero de la norma que le he transcrito, la obligación del pago a la que me refería al comenzar, tiene una vigencia de cinco años contados a partir del día siguiente al de la puesta en servicio de la instalación y el abono será proporcional a la potencia que contraten.
Ruego cierre y valore
Muchísimas gracias.
Sólo un a consulta más... ¿Cómo puedo realizar la solicitud para que se apliquen estas condiciones?
Muchísimas gracias.
Sólo una consulta más  ¿Como puedo realizar la solicitud para que se apliquen estas condiciones?
Cuando acuda a las oficinas de la compañía eléctrica indique que desea realizar un contrato de suministro al amparo del art. 34.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, para poder repercutir los gastos a los vecinos que deseen conectar su línea de suministro a la ya instalada y costeada por usted.
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Perdón,
¿Dado lo mismo que la línea ya esté tendida, y que lo que me obliga Iberdrola a mejorarla, para admitir nuevas conexiones?
Gracias.
Perdón,
¿Dado lo mismo que la línea ya esté tendida, y que lo que me obliga Iberdrola a mejorarla, para admitir nuevas conexiones?
Gracias.
Sí, efectivamente.
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