¿Tengo derecho a indemnización por un balcón tapado por andamio de las obras de finca de enfrente?

Hace más de 4 años que tengo mi balcón condenado por el andamio que se ha montado para la rehabilitación de la fachada de la finca de enfrente a la mía. Además, tienen el andamio apoyado a mi fachada. Resulta que la obra ha estado parada durante todo este tiempo por quiebra del constructor y ahora me han informado de que seguirán con las obras otra empresa constructora. ¿Tengo derecho a alguna indemnización? ¿Tienen qué repararnos los desperfectos que puedan haber ocasionar el andamio apoyado en mi fachada? En caso de que así fuese, ¿cómo debo proceder?

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Si continúa otra empresa con la obra, ésta se ha subrogado en los derechos y obligaciones de aquella que en su día la empezó. Lo que ocurre es que si usted no reclamó anteriormente por los daños ocasionados, no puede reclamar ahora a la nueva empresa (porque los desperfectos los causó la otra). Sí puede reclamarle los nuevos desperfectos que le ocasionen con la continuación de las obras.

Tenga en cuenta, en todo caso, que la acción para reclamar la indemnización de unos daños prescribe (caduca) en el plazo de 1 año desde que esos daños se produjeron. Por lo que si las nuevas obras dañan su fachada, no tarde en acudir a un abogado que estudie el caso, perite los daños, y reclame la indemnización.

Un cordial saludo.

Si la respuesta le satisface, ruego la cierre y valore lo antes posible.

Más Derecho en mi blog: http://adrianmayor.com

En cuanto a los daños producidos en la fachada me ha quedada clara su respuesta, pero en cuanto al haber tenido condenado mi balcón durante más de 4 años, ¿tengo derecho a alguna indemnización?

Por supuesto. Particularmente si se prueba el "daño moral". El problema es que la responsabilidad es subjetiva, es decir, del concreto causante del perjuicio: la antigua empresa, que no terminó la obra y dejó los andamios 4 años. La nueva empresa no sería la causante, y no se le podrían exigir estas responsabilidades.

Como para todo hay excepciones, le recomiendo que investigue el origen de la empresa que está terminando la obra, por si hubiera habido una fusión con la anterior, o se tratara de la misma y simplemente hubieran cambiado el nombre, o los socios de la antigua la hubieran creado. Si se diera esa continuidad en las empresas, tendríamos esa excepción para exigir responsabilidades a la nueva.

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