Constructor - Garantía de Obra

Tenía una empresa de construcción (dada de baja hace 2 años por enfermedad, jubilación obligada).
Hace 5 años fui contratado por un matrimonio para la ejecución de una vivienda unifamiliar como constructor (los promotores fueron ellos)
La vivienda se realizó con éxito, pero se negaron a pagarme las demasías que no estaban incluidas en el presupuesto inicial, hasta ahí todo bien, tuve que resignarme a perder todo mi trabajo de varias mejoras que se hicieron, y que sólo se acordaron verbalmente. También hay una parte que sí estaba incluida en el precio, que ellos reconocen como deuda pero no me han pagado, al día de hoy.
Cada dos o tres meses, me llaman por algo. Que si la caldera (fontanero) pierde presión, y no tiene fugas, que si ha salido humedad de la calefacción en una habitación, que si se ha roto alguna cuerda de subir-bajar las persianas, una pequeña grieta en la valla, una parte del revoco del suelo de la entrada al jardín se está quitando de las heladas, etc. Yo todo eso se lo he ido arreglando durante estos cinco años, cosas que yo considero que son desperfectos normales del uso de las cosas, o que formaría parte del seguro de la caldera, electrodomésticos, etc., aunque no me han pagado lo que me deben (al menos la parte que está documentada)
No sé si tengo yo alguna obligación con ellos en ese sentido, me amenazan con denunciarme, aunque mi empresa está de baja y yo jubilado, y encima no he cobrado la totalidad de la obra.
Gracias por atenderme, no sabía donde recurrir y no quiero tener problemas.

1 respuesta

Respuesta
1
La ley de garantías de la edificación establece una serie de garantías y plazos para ello, que se cuentan desde la recepción de la obra.
Los defectos deben producirse en esos plazos para que sean reclamables, y en todo caso debe también determinarse que tipo de defecto es
Los plazos de garantía son los siguientes:
1º Durante diez años, de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio.
2º Durante tres años, de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad.
3º El constructor también responderá de los daños materiales por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras dentro del plazo de un año.
Producido los defectos dentro de estos plazos hay un plazo de prescripción de dos años para reclamar
Luego está la cuestión de la empresa, si se trata de una sociedad limitada o anónima disuelta, el socio no responde de las deudas o reclamaciones sociales, y el administrador solo en caso de una mala administración, si la sociedad se ha disuelto legalmente y ellos contrataron con la sociedad como ente y con usted como persona física es muy probable que no puedan reclamarle nada por causa de los defectos
En este enlace de mi blog puede consultar un poco más el tema de las garantías en la construcción: http://respuestasenderecho.blogspot.com/2009/10/responsabilidades-y-garantias-en-la-ley.html
No me queda muy claro el tema de la reclamación que ellos pudieran hacer. Según entiendo, los defectos que pudieran surgir a partir de ahora, están más que fuera de plazo, ya que no corresponden al primer párrafo (diez años), y la casa se entregó hace 5. Mi mujer y yo éramos los socios de la empresa -SL y yo el administrador.
Además está el tema de que no he cobrado la totalidad de lo acordado, con lo cual también entiendo, que si no hubiera dado de baja la empresa, si alguien estaría en condiciones de exigir algo, sería yo, ¿no es así?
Gracias de nuevo por la rapidez en su respuesta.
Siempre que no se trate del primer supuesto todos los defectos que aparezcan a partir de ahora no estarían cubiertos por la garantía de la ley
Por otra parte si la sociedad con la que contrataron se ha disuelto y ya no existe, los socios no son responsables de las responsabilidades de la sociedad
También sería muy complicado reclamar al administrador por este concepto
Respecto a las cantidades que le quedaron a deber, como comenta podría haberlas reclamado, la empresa en este caso antes de la disolución
Si intentan cualquier reclamación contra usted les comunica primero que la sociedad está disuelta y no hay responsabilidad de los socios y segundo y más importante que esos defectos quedan fuera de la garantía de la ley de ordenación de la edificación al haber transcurrido los plazos señalados en ella, igualmente le comunica que de seguir adelante su reclamación usted reclamará las cantidades que dejaron a deber (aunque legalmente puede que no sea procedente con esto les mete un poco de temor)

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas