Causas desestimación de un contrato de alquiler

Vivimos de alquiler en un piso, lo tramitamos con la sociedad pública de alquiler. El contrato nos finaliza en octubre de 2012 pero por motivos de trabajo lo tenemos que finalizar a día 31 de marzo. A mi pareja le ha salido un trabajo en otra ciudad y nos tenemos que ir. En el contrato que firmamos en una claúsula nos indica que si se resuelve el mismo antes de la fecha pactada nos pueden penalizar con cuatro mensualidades. ¿El cambio de trabajo se puede considerar una causa de fuerza mayor para que no nos penalicen? También cuando empezamos a vivir en el piso les notificamos mediante burofax varios desperfectos que había en la misma y que eran necesarios para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad pero hicieron caso omiso de ellos. Una de las cosas que les mencionamos es que apenas llega a agua caliente al baño, ésto puede ser motivo de resolución de contrato por nuestra parte.

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A ver, por un lado, en cuanto a la posible causa de resolución por vuestra parte, dudo que la estimaran como tal, pues por ejemplo la podríais haber arreglado vosotros y luego haber reclamado la cantidad al propietario, o haber llegado a un acuerdo entre ambos, para que se descontara de alguna mensualidad,

El cambio de vivienda por motivos de trabajo, no es per ser causa de fuerza mayor de resolución de contrato, salvo que el mismo se hubiera reflejado en dicho sentido en el contrato.

Lo procedente es lo pactado que es la penalización de los 4 meses, ahora, siempre tenéis la posibilidad de intentar negociar con el arrendador, para rebajar esta indemnización.

Hola,

Muchas gracias por su pronta respuesta.

El problema que tenemos con el agua caliente creemos que se podría solucionar con el cambio de las tuberías ya que el calentador es bastante nuevo. Además, cuando se lo comentamos al casero nos dijo que era necesario el cambio e incluso nos trajo a un albañil que estuvo mirando el posible trazado de las nuevas tuberías. Cosa que no ocurrió y que claro está nosotros como inquilinos no íbamos realizar ya que el contrato explícitamente no nos lo permite.

Y la sociedad pública de alquiler, como le comenté anteriormente, hizo caso omiso del inconveniente que se puede tener en una vivienda en la cual no llega agua caliente al lavabo y apenas a la bañera.

Bueno en cuanto a la sociedad publica de alquiler y su efectividad, me remito a las noticias aparecidas en los periódicos estos últimos meses, no os puedo decir mas. En cuanto a las anteriores preguntas os reitero lo indicado anteriormente, asimismo, teneis que tener claro que si no hay acuerdo en la resolucion del contrato, tendriais que ir a la via judicial, con los costes y el tiempo que ello conlleva.

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