Traslado de trabajo y contrato de alquiler

Tengo un contrato de alquiler por un año que finaliza este próximo septiembre. Por motivos laborales me trasladan a otro país y debo rescindir el contrato. Al firmar el contrato con el casero me pidió una fianza y ademas un deposito con la misma cantidad en concepto de herramientas, electrodomésticos,... Es decir un total de dos mensualidades más el mes en curso. Dice que se queda una mensualidad por rescindir el contrato. ¿Es eso legal? ¿No es causa de fuerza mayor el traslado de trabajo? Tenia entendido que por este motivo se podía rescindir el contrato unilateralemente.

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La situación que plantea no se sostiene.
Primero - el traslado por motivo laboral es causa de fuerza mayor.
Segundo - No obstante, a parte de probar ese traslado deberá avisarle con el plazo de antelación suficiente, es decir, un preaviso de un mes.
Tercero - salvo que en el contrato exista una clausula que tipifique otra cuestión. La ley de arrendamientos urbanos establece que la posible indemnización es de 1 mes de renta por cada año que quede por cumplir. En este caso, pongamos que se marcha en Mayo quedarían los meses de junio, julio y agosto, es decir, que habría que prorratear una mensualidad al tiempo que queda para el cumplimiento del año, que en este caso sería un 25% del total de una mensualidad.
No se deje "chulear".
Ponga en el conocimiento del casero por vía oficial - bureau fax (para dejar constancia válida en derecho) que no está conforme con la indemnización que plantea y que de no procederse a la devolución de la fianza en su totalidad procederá vd., a reclamarla por los medios que crea convenientes en derecho.

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