¿Qué pasaría si no pudiera pagar la pensión alimenticia al niño por no tener ingresos económicos?

Mi marido, está divorciado y tiene un hijo de 6 años. Desde hace 3 años le pasa regularmente una pensión alimenticia de 200€. Está cobrando el subsidio de 426€ pero dentro de poco se le termina y ya ha alcanzado los 18 meses a los que se tiene derecho.

Mi pregunta es: ¿Qué pasaría si no le pudiera pasar la pensión alimenticia al niño?

Sé que está la opción de pedir una revisión, pero aunque le rebajaran la quantía, no lo podria pagar, ya que no tiene ningún tipo de ingresos.

Yo soy funcionaria y tengo una nómina estable. ¿Estaría yo obligada a pagar la pensión del niño?

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Supongo que si usted se pusiese en el lugar de la madre del menor, no le haría mucha gracia la situación. La obligación de pagar alimentos se establece en función de sentencia o convenio y atendiendo a las necesidades del menor y al poder adquisitivo del padre, que es quien resulta obligado al pago. Se puede aminorar la cuantía siempre que acredite la escasez de recursos y a través de un procedimiento judicial de modificación de medidas que necesita la intervención de abogado y procurador. Hasta que no haya una sentencia firme que modifique la cuantía, seguirá obligado al pago de la pensión que actualmente está establecida. Esa pensión está dirigida a cubrir en la medida de lo posible aspectos básicos como la alimentación, vestido, vivienda, etc que necesita cualquier menor. Es una obligación que no se debería permitir eludir bajo ningún concepto. Respecto al tema que plantea de que a usted, como esposa actual de su marido le puedan obligar, pues yo le diría que no está obligada, a pesar de que alguna sentencia por ahí, en la que habría que ver si son circunstancias análogas a la suya, sí que se ha establecido la obligación del pago de la pensión de alimentos a la pareja del obligado, pero ya le digo que en un 99% de los casos, el obligado es el padre, no usted.

Por supuesto que no me haría gracia la situación, pero tampoco me hace gracia que no tenga trabajo ni ningún tipo de ayuda y que nos podamos enfrentar a demandas y a juicios. No le podría pasar la manutención no porque él no quisiera, sino porque no podría por no tener ningún ingreso. Por eso quería saber si ella lo podría denunciar por impago, que supongo que si, y que le podría pasar a mi marido.

Esto lo doy por descontado. Desgraciadamente es una situación que cada vez se produce con más asiduidad. Si me pregunta si legalmente la madre del menor puede ejecutar la sentencia por incumplimiento de la obligación de abonar la pensión de alimentos establecida judicialmente, le digo que sí. Otra cosa es que finalmente lo haga o no. Y esta ejecución obviamente implica el inicio de un procedimiento judicial que necesitará de abogado y procurador. Diferente es que luego en pleno procedimiento, el demandado alegue la insuficiencia de recursos con vistas a que se establezca una forma de abono de las mensualidades impagadas, pues es algo que podría acordarse. Pero la realidad es que el impago de pensión de alimentos, con independencia de los motivos que la produzcan, legitima a la madre del menor a poder ejercer las acciones judiciales tendentes a su abono. Habrá escuchado supongo que el impago de pensión puede acarrear prisión. Puede estar tranquila en que este tema se quedará en un procedimiento civil. Por un motivo fundamental. Para que sea delito y por tanto se abra un procedimiento penal deben concurrir dos elementos fundamentales. Uno, el impago, que a día de la fecha existe, y por otro, la voluntad inequívoca del padre de aún teniendo recursos para pagar, decida no pagar dicha pensión, elemento que aquí es obvio que no existe y por tanto se queda en vía civil. Si la madre decidiese ejecutar, el juzgado le requerirá para el pago y si este no se produce, ordenará el embargo sobre bienes que pudiese tener hasta completar el pago de la deuda contraída.

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