¿Desde qué momento es exigible el pago de la pensión alimenticia?

Paso a plantearle mi duda: En el caso de un matrimonio con un hijo menor, que aún no han
Firmado el convenio regulador de su divorcio (pues están en proceso de negociación), y que por tanto no tienen sentencia de divorcio aún, ¿es obligatorio que el padre no custodio, abone durante los meses que dure este proceso una "pensión alimenticia" por su hijo?. ¿Podría exigir el padre custodio una cantidad con carácter retroactivo al firmar el convenio?.

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La obligación de prestar alimentos al hijo se extiende durante todo el tiempo que este tenga necesidad. Igual que usted lo ha estado manteniendo mientras vivía con él, también debe hacerlo aunque no sea custodio. La diferencia estriba en que mientras no haya convenio o sentencia, la cuantía será la que usted estime oportuna. Una vez que se firme el convenio y a partir del día de la firma, será la pensión que acuerden.

Si finalmente no hay acuerdo y ha de acudirse al procedimiento contencioso, la sentencia puede fijar que la cantidad de alimentos se abone desde la fecha de sentencia o bien retroactivamente en función de lo que hayan pedido las partes, las circunstancias del caso, etc.

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