Pago de pensión

Hace años que nos separamos y la custodia de mi hijo me la adjudicaron a mi, actualmente mi hijo tiene 16 y quiere ir a vivir con su padre. Yo estoy en el paro cobrando subsidio por desempleo. Yo estoy pagando hipoteca y con lo que tengo de la pensión no me llega para mi, mi pregunta es, estoy obligada a pasar una pensión a mi hijo si va a vivir con su padre, su padre tiene unos ingresos altos, si estoy obligada de cuanto dinero estaríamos hablando.

1 respuesta

Respuesta
1
Su hijo con 16 años se le supone con criterio propio en estos temas. Por lo tanto, si desea irse a vivir con su padre, está en su derecho y que éste le alimente durante el tiempo que permanezca en su domicilio sin más limitaciones que respetar a sus progenitores. En la sentencia de su separación no la condenan a usted a pagar manutención alguna, por lo que en principio si no la condenan en una nueva sentencia a abonarlo no tiene obligación de hacerlo. Suponiendo que su ex marido la demande solicitando pensión de alimentos tendría estas dos opciones:
Si usted está escasa de recursos y puede demostrarlo, no estaría obligada al pago de manutención a su hijo ya que la ley permite en el art 149 CC
" El obligado a prestar alimentos podrá, a su elección, satisfacerlos, o pagando la pensión que se fije, o recibiendo y manteniendo en su propia casa al que tiene derecho a ellos." -O sea manteniéndolo en su casa el tiempo que esté en ella.
O si se viera muy apurada, oponerse a ello a través del art 152 CC
"Cuando la fortuna del obligado a darlos se hubiere reducido hasta el punto de no poder satisfacerlos sin desatender sus propias necesidades y las de su familia."
Así que esté tranquila y organice su vida y economía de la mejor manera posible ya que la crisis no deja mucho margen para nada más.
Gracias por su atención
Sí en efecto, mi ex marido me ha interpuesto una modificación de medidas solicitando la custodia en su favor (mi hijo quiere ir a vivir con él) y además me pide una pensión.
Entonces si el juez le concede la custodia a él no se cumplirá la 2ª parte de articulo 149 cc
  "Esta elección no será posible en cuanto contradiga la situación de convivencia determinada para el alimentista por las normas aplicables o resolución judicial",
es decir si la sentendia dice que tiene que vivir con él, si yo ofrezco vivir en micasa para no abonar la pensión contradecería la sentencia ¿no?
Por otra parte, con respecto al articulo 152 aunque mis ingresos sean bajos (¿500?) De donde tengo que pagar hipoteca, luz..., se supone que aunque no lo haya terminado de pagar tengo un bien, que es el piso donde vivo.
Entonces no tengo recursos para hacer frente a la pensión pero soy propietaria de un bien, ¿qué pasaría entonces?
Bien . la solicitud de modificación de medidas pedida por su marido no prosperará de acuerdo con el art 145 CC
"Cuando recaiga sobre dos o más personas la obligación dar alimentos, se repartirá entre ellas el pago de la pensión en cantidad proporcional a su caudal respectivo."
Si puede documentar sus ingresos, puede acogerse al art 147 CC
"Los alimentos, en los casos a que se refiere el anterior, se reducirán o aumentarán proporcionalmente según el aumento o disminución que sufran las necesidades del alimentista y la fortuna del que hubiere de satisfacerlos"
Puede alegar los artículos citados en la respuesta anterior añadiendo que:
"La cuantía de los alimentos será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe."
Si el piso donde vive es su vivienda habitual, no podrá ser embargada. Ánimo.
Gracias, me es muy útil su información, sólo una cosa más eso que me dice de que no podrá ser embargada mi vivienda por tratarse de vivienda habitual está contemplado en la Ley ¿en qué articulo?
Saludos
Usted lo tiene estipulado en su sentencia/convenio de separación art 90 CC:
"Los acuerdos de los cónyuges, adoptados para regular las consecuencias de la nulidad, separación o divorcio serán aprobados por el Juez, salvo si son dañosos para los hijos o gravemente perjudiciales para uno de los cónyuges. La denegación habrá de hacerse mediante resolución motivada y, en este caso, los cónyuges deben someter a la consideración del Juez nueva propuesta para su aprobación, si procede"
Todo ello unido a la legislación de las anteriores respuestas deben tranquilizarla respecto a las medidas futuras que pudieran acordarse.
Ánimo.
Pero es que yo la vivienda la compré después de la separación, no consta en el convenio regurador
Lo tiene recogido entre otros el art 90 y el 102 CC por cuanto:
"Asimismo, salvo pacto en contrario, cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica."
En fin no puede producirse un grave perjuicio o desequilibrio a una de las partes por ley.
¿Es qué a lo que yo me refiero es que por ejemplo el juez establezce que debo pasar una pensión de 100? Y resulta de que yo no la puedo pagar durante por tiempo, entonces él si me interpone una ejecución de sentencia y yo no tengo nómina, tan sólo tengo mi vivienda habitual, mi duda es si él podría embargarme parte del piso a consecuencia de esa deuda.
Porque creo que hasta 5 años él podría reclamarme esa deuda.
Esté tranquila respecto a esas posible cuestiones hasta que se planteen y no se adelante a los acontecimientos.
La ley dice claramente:
"Artículo 145.
Cuando recaiga sobre dos o más personas la obligación dar alimentos, se repartirá entre ellas el pago de la pensión en cantidad proporcional a su caudal respectivo."
Y también:
"Artículo 146.
La cuantía de los alimentos será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe."
Ánimo.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas