¿Quién debe pagar los daños producidos por un incendio en una zona común?

Paso a relatar los hechos para ver si me puede orientar un poco:
1. Se ha producido un incendio en la buhardilla de mi edificio y ha resultado dañada parte de la cubierta. Dicha buhardilla estaba alquilada por una pareja y el propietario no vive en el edificio.

2. Las causas del incendio todavía están siendo investigadas por la Policía Nacional ya que podría haber sido provocado. El tema está en el juzgado.

3. Paralelamente, el Ayuntamiento ha enviado una carta al propietario del apartamento (a la Comunidad no nos ha informado oficialmente) para que de manera URGENTE se arregle la cubierta por riesgo de desplome. No queda claro en la carta quién debe hacerse cargo de dichos arreglos.

4. El propietario del apartamento siniestrado nos dice que al ser la cubierta zona común debe pagarse entre todos los miembros de la comunidad y después, cuando haya dictamen de la Policía, ya se verá de ir contra el causante del incendio para reclamarle el pago.

5. Ni el edificio ni la vivienda siniestrada tienen ningún tipo de seguro de hogar.

Tengo entendido que efectivamente la cubierta de un edificio es zona común, pero en este caso de incendio ¿debe la comunidad o su seguro hacerse cargo de dicho arreglo? ¿Debe ser el propietario o su seguro? ¿Debe ser el inquilino que vivía alquilado?

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Este es un tema complejo. Las cubiertas son zona común del edificio, como el portal o el jardín... por lo tanto, le corresponde a la comunidad su arreglo. Si hay seguros, que en este caso no los hay, la cuestión se soluciona entre ellos, pero ahora tendrán que ponerse en manos de un abogado, que defienda los intereses de la comunidad y reclame al propietario, si es un incendio provocado y este tendrá que reclamar a sus inquilinos.

Pero si la investigación determina, que por ejemplo, es un incendio por electricidad producido por la instalación general, serála comunidad quien tenga que arreglar la vivienda...

Agradecemos valoracion de la respuesta.

Entiendo entonces que de entrada el arreglo urgente lo paga la comunidad y después tiene que reclamarle el dinero a quién pueda corresponder. Es decir, si ha sido provocado se le reclama al incendiario y si ha sido por una deficiente instalación eléctrica se le reclama al propietario.

Una última duda y finalizo:

Si la vivienda siniestrada no tiene cédula de habitabilidad ¿significa que no debería haber sido alquilada? ¿sería entonces responsable el propietario de lo que haya pasado?

Gracias y saludos.

Este es un tema complejo, pues la cedula de habitabilidad, es un requisito administrativo, y la Ley de Arrendamientos, Urbanos, no contempla concretamente que las viviendas objeto de alquiler la deban tener, con lo cual quedaría a interpretación del Juez, que por experiencia en temas similares, no lo suele estimar para una nulidad de contrato o desahucio, luego para un tema de responsabilidad, dependería del valor que se le diera, habría que aportar mas fundamentos en mi opinión junto con este.

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