¿Puedo comprar una vivienda sin cedula de habitabilidad?

Estoy en negociaciones por la compra de una casa y esta casa tiene un problema, que no tiene cédula de habitabilidad. Esta registrada como vivienda en el registro de la propiedad, paga IBI, esta dada de alta de luz y agua, lo único que no tiene es cédula de habitabilidad.

Parece ser que en sus inicios, las plantas bajas de ese edificio ( la vivienda a comprar es una planta baja ), se iban a destinar a locales comerciales y luego esto no se realizo y la propietaria del edificio los dividió y los vendió como viviendas, pero sin cedula de habitabilidad. Mi duda es si yo puedo comprar esa vivienda a pesar de no tener cedula y si es asi que consecuencias puede tener eso

La vivienda se encuentra ubicada en Valencia.

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No se debería comprar una vivienda que no tiene todos los papeles al día porque los trámites necesarios para llevarlos a cabo pueden ser arduos.

Lo primero es saber si aunque no tenga cédula es realmente una vivienda a todos los efectos. Si lo fuera no tiene sentido que no se haya hecho el trámite en esencia más sencillo. Si las plantas bajas estaban previstas como locales y finalmente se edificaron viviendas hay todo un proceso que se debe seguir y que tendría que tener documentado. Es lo primero que pedirán para hacer las cédulas.

También puedes hablar con un arquitecto de la zona y que te confirme que se puede obtener la misma con facilidad. Si fuera de Cataluña, yo mismo podría indicarte más exactamente las condiciones que se tienen que cumplir para obtener la cédula. Sin embargo, la normativa es autonómica y la de Valencia no la conozco en detalle.

En cuanto a poder comprar la vivienda, lo habitual es que el notario exigiese toda la documentación (cédula incluida) pero también es habitual que si falta algún papel, se deje anotado en la escritura de compra-venta que el comprador asume esa falta y todas las responsabilidades que conlleve.

Luego puedes tener dificultades con las compañías suministradoras. Aunque esté dado de alta, no sabes con total certeza las condiciones de estos servicios. Es más que posible que al hacer el cambio de nombre descubras que está dado de alta como local (y precises de una documentación que no tienes para el cambio) o que te piden la cédula para hacer los trámites de cambio de nombre y entonces te tocará hacerla y pagarla a ti.

Finalmente y a modo de resumen vuelvo a insistir en algo que ya te he comentado. El cambio de uso de local a vivienda es un proceso relativamente complejo, que implica una serie de documentación en la que, al final, solicitar la cédula de habitabilidad es la más sencilla y económica de todas. Si no se ha realizado hay que tener cuidado porque por ejemplo puede darse el caso de que se haya denegado esa solicitud porque los servicios técnicos correspondientes han considerado que no cumplían con la normativa específica de habitabilidad.

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puede ocurrir, que me parece que es lo que esta ocurriendo aquí, que debido a una presión de la comunidad de vecinos y una parte de dejadez del propietario por no querer llevar las cosas hasta el final e impedimentos por parte del ayuntamiento, no se haya tramitado la cedula de habitabilidad?

Creo que hay una especie de boicot por parte del ayuntamiento y presiones por parte de la comunidad de vecinos, para que no se tramitara la cedula de habitabilidad y creo que los propietarios cedieron a esas presiones, pero todavía lo tengo que confirmar, de todos modos lo mas coherente seria pagarle a un arquitecto para que viniera y me diera su opinión de si esa vivienda puede tener cedula de habitabilidad o no.

sabrías decirme cuanto me podría cobrar un arquitecto por venir a hacerme una valoración, mas o menos, cuanto estimas que podría estar la minuta del arquitecto?

creo que volveré a preguntarte en un futuro no muy lejano, prefieres que finalice y te puntúe y luego abro otro hilo o directamente continuo con este abierto, es que no se que es lo mejor para ti

un saludo y muchas gracias

No es fácil lo que comentas de los vecinos. La cédula es muy independiente de otros actos administrativos. Sí es posible que alguno de éstos últimos se haya visto afectado, pero eso es lo que te comentaba que complicaba mucho la situación de las viviendas y conseguir la cédula.

Es posible que el ayuntamiento solicite documentación de la comunidad que ésta se niega a dar. Pero entonces se bloquea todo y es cuando teniendo un problema futuro no se puede solucionar por el bloqueo previo.

Un arquitecto puede cobrar unos 100 euros por hacer la cédula si está todo correcto y sólo falta gestionarla. Y puede cobrar unos 300 por hacer un informe que valore el estado administrativo de la finca y la razón de no poderse hacer la cédula si éste es el caso. Pero los honorarios son libres y lo mejor es encontrar un arquitecto que te dé confianza y que tenga el precio que te convenga (lo barato sale caro a veces).

En cuanto a la pregunta, con respecto a mí es indiferente. Pero como este foro es público, según mi parecer, si esta pregunta crees que ya está respondida y las siguientes tienen otra temática, lo mejor sería cerrarla porque entonces la puede leer otra persona que pueda tener un problema parecido. Y lo mismo para el resto de preguntas. Si tratan de otro tema quedarán mejor indexadas para que otra persona pueda consultarlas si tienen la misma duda. Pero como te decía a mí no me afecta, yo respondo según tú preguntes bien aquí o en otra. Tú decides.

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Pues de momento solo puedo decirte que gracias porque me estas aclarando muchas dudas.

Bueno...... indagando!!!!!! resulta que he encontrado que la vivienda es registrada en el catastro como vivienda y no como local comercial, si esta registrada como vivienda, y mi pregunta es por desconocimiento, lo normal no sería que no hubiera ningún problema a la hora de hacer la cedula de habitabilidad? o no tiene que ver una cosa con la otra?

un saludo

El catastro no suele ser indicativo de casi nada. Sí que es cierto que si en el catastro figura es posible que en el ayuntamiento también conste como tal.

Pero a la hora de hacer la cédula no vale en principio para nada lo que ponga en el catastro. Es más importante lo que figura en la escritura, que sí que es un documento oficial de mayor rango.

Luego hay que ver la antigüedad con la que figura en el registro de la propiedad.

Pero como te digo, cada departamento de vivienda es diferente y mi experiencia se basa en lo que solicita la Generalitat de Catalunya para acreditar la habitabilidad de las viviendas.

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hola

tenias razón, en el catastro figura como vivienda, pero en la escritura de propiedad, concretamente en la hoja que anexan del registro de la propiedad figura como local comercial. Aunque tengo un recibo de la luz delante de mi y tiene contratado una potencia de 3,3kw, Como puedo saber si esta como local comercial en la eléctrica o por el contrario esta dado de alta como vivienda?

que otros inconvenientes puede tener, aparte de la luz, estar viviendo en un local comercial?

un saludo

En las compañías lo normal es que utilicen las escrituras por lo que aparentemente debería constar como local.

Inconvenientes de vivir en un local pueden ser muchos o ninguno. Los problemas más comunes tienen que ver con conseguir suministros básicos, cambios de titularidad o similares. Aunque como local también es posible conseguir esos servicios, o sea que tampoco suele algo a tener en cuenta.

Luego está que el banco no concede hipoteca para comprar locales en las mismas condiciones que las viviendas, con lo que conseguir financiación es mucho más complicado. Luego hay ayuntamientos que no permiten el empadronamiento en local comercial, lo que complica ligeramente otros trámites que implican un empadronamiento (ahora mismo se me ocurre la escolarización de los niños, por ejemplo, o la asignación de Centro médico).

Por todo ello, los locales tienen un precio sensiblemente inferior al equivalente en vivienda. Es lo que hay que tener más en cuenta, si el precio compensa los problemas (que sin ser insalvables sí son contratiempos).

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