Hay un buzón de correos roto, ¿Quién debe pagar su arreglo? ¿La comunidad o el propietario?

Es que el propietario espera que pague la comunidad cuando se lo han roto sus inquilinos.

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Si lo han roto los inquilinos debe pagar el propietario y el se lo tendrán que reclamar a los inquilinos, las obligaciones con la comunidad son siempre del propietario art. 9 nunca de los inquilinos.

En el art. 9.1 a y b le obliga a pagar el

El tema es que la dueña no reconoce que se lo han roto los inquilinos, dice que apareció roto y listo, y como es un elemento común lo debe pagar la comunidad. Por lo que no se que contestarle, ya que soy la presidenta este año. El art. 9 habla de elementos comunes de uso privativo, la pregunta u aclaración es: ¿el buzón es elemento común de uso privativo? y de ser así , consta en algún lado?. ¿Y si es verdad que vino y se lo encontró roto. Que debe hacer? (si es hacer la denuncia en la policía, ¿consta en alguna ley eso?.)

Un saludo y Gracias

Es un elemento común de uso privativo.

Le copio un articulo que lo explica perfectamente

"La instalación de buzones en portales se impuso con carácter obligatorio por Decreto de 18 de enero de 1962. Hoy en día las disposiciones sobre estos casilleros aparecen recogidas fundamentalmente en el Reglamento del servicio de correos de 14 de mayo de 1964, Orden de 14 de agosto de 1971 y Resolución de 23 de julio de 1977.
La obligación de instalar casilleros para el reparto de correspondencia afecta a la totalidad de propietarios del edificio, quienes -en su conjunto- deberán sufragar los gastos que origine la citada instalación, correspondiéndose la misma con un número de buzones igual al de viviendas y locales que conforman la finca.
Tal es la obligación de instalar buzones por parte del conjunto de condóminos que una vez agotados los plazos fijados para ello por el Servicio Postal, será este organismo quien procederá a su ejecución forzosa en la forma prevenida en los artículos 104 y siguientes de la Ley de procedimiento administrativo, siguiéndose al efecto las normas que se detallan en el Reglamento del servicio de Correos de 29 de mayo de 1972.
Consecuentemente con todo lo dicho, habrá de considerarse a esos casilleros como elemento común en cuanto que su instalación es obligatoria y su coste se ha de sufragar por el conjunto de propietarios, participando todos ellos por igual en el importe de la instalación salvo que por la junta se acordase otra forma de contribución.
A pesar de su calificación de elemento común, cada uno de los copropietarios tendrá un derecho de uso exclusivo y excluyente sobre un concreto buzón de los instalados, en cuanto que el destino del grupo de casilleros es servir para el depósito y entrega de correo postal de forma individual a cada uno de los miembros integrantes de la finca"

Si no pueden demostrar que fueron sus inquilinos entonces que denuncie a la policía y den parte al seguro si tienen cubiertos actos vandálicos, si no debería pagarlo la comunidad.

Perdón por la insistencia, pero yo de leyes y palabras legales no soy muy buena, no se muy bien que significa derecho de uso exclusivo y "excluyente" ( de que lo excluye?). Pero en síntesis, lo que me queda claro, si no es así solicito me corrija, es que, en el caso de que no denuncien por la razón que sea, por lo que si no hay denuncia el seguro no se hace cargo... SU ARREGLO DEBE PAGARLO LA COMUNIDAD ¿NO?, por lo que supongo que si se les antoja romperlo otra vez y los propietarios no quieren denunciar, la comunidad se tendrá que hacer cargo siempre... Me parece algo injusto de ser así.

Gracias

Un saludo

Derecho exclusivo y excluyente es que solo lo usa el propietario del buzón.

Puede denunciar el presidente de la comunidad, si no hay denuncia tendría que pagarlo la comunidad a menos que puedan demostrar quien lo ha roto en ese caso lo pagaría quien lo rompió o deberían denunciarle para que lo pague.

Si no pueden demostrarlo en España existe la presunción de inocencia, probablemente es injusto pero yo solo le puedo decir lo que dice la ley, e incluso les he intentado buscar la formula para que la comunidad no tenga que pagarlo.

Ya lo he entendido,

Desmostar, como desmostar claramente, no, no podemos, porque no lo vimos en el momento de hacerlo, pero se da por hecho, ya que de 50 buzones, es el único roto, o sea que debemos "presumirlo inocente" y eximirlo del arreglo y a pagar todos los propietarios lo que este señor sabe que hicieron sus inquilinos o él, en fin, nunca mejor dicho "pagan justos por pecadores".

Muchas gracias

Un saludo

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