Dudas sobre procedimiento

Con fecha 14 de ABRIL de 2008 recibí una resolución del Ayuntamiento de mi localidad donde se me dice que se me inicia un expediente de restablecimiento de la legalidad urbanística, dándome dos meses para iniciar la legalización de una piscina y dándome 15 días para alegar lo que estime conveniente antes de elevarlo a propuesta de demolición lo construido como no legalizable (cuartito trastero)
Presento lo que me piden al ayuntamiento y manifiesto mi voluntad de devolverlo todo a la legalidad.
Me responde el ayuntamiento con fecha de resolución de 25 nOVIEMBRE de 2008, diciéndome que me conceden la licencia de obras para la piscina y que queda pendiente el trastero.
Todo ha seguido su curso y el expediente de la piscina ha sido archivado porque ya está todo bien y me toca ahora, a fecha de hoy, demoler el trastero, (lo cual me da mucho coraje porque no todos los vecinos que también han hecho el cuartillo han recibido carta por parte del ayuntamiento)para lo cual me han dado tres meses para iniciarlo y seis meses para ejecutarlo, más si solicito otro seis meses más.
Mi pregunta es, si el ayuntamiento tardó más de 6 meses en responderme, pues me man do la 1ª resolución un 14 de abril de 2008 y la siguiente fue la resolución del 25 de noviembre, ¿puedo hacer algo? ¿Se puede anular? Me han dicho que los procedimientos solo pueden durar 6 meses y yo llevo ya un año y medio

1 respuesta

Respuesta
1
La administración tiene la obligación de resolver expresamente los procedimientos que tramita
La ley establece unos plazos para dictar resolución, con carácter general 3 meses, si bien por disposición legal puede establecerse uno mayor y sin perjuicio de la prorroga que pueda decretar la administración.
En caso de no resolver en esos plazos se produce la figura del silencio administrativo, una ficción jurídica por la que se entiende que a falta de no contestación la resolución tiene efectos bien positivos o bien negativos dependiendo de cada caso
En los supuestos que tiene efectos negativos, esto es, de desestimación de la pretensión del ciudadano, éste tiene la posibilidad de acudir a la vía judicial impugnando la desestimación presunta
Todo esto no exime a la administración de la obligación de resolver, por lo que puede dictar resolución transcurrido el plazo fijado por la ley, sin que el hecho de haber sobrepasado ese plazo tenga efectos invalidantes para la resolución, salvo en los casos de efecto positivo del silencio que la resolución no puede contravenir
Es un poco enrevesado, pero a ver si lo he comprendido: Cuando el ayuntamiento no me respondió en plazo, entró en juego el silencio. Como la administración tiene la obligación de resolver, resolvió fuera de ese plazo y eso no invalida la resolución, así que, si no estoy de acuerdo me queda ir por vía judicial. ¿Más o menos es así?
De nuevo muchas GRACIAS
Efectivamente, esto del silencio administrativo es algo complicado

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas