Relación entre empresas sin contrato escrito

Me gustaría a ver si podéis ayudarme un poco. Soy un autónomo que ha estado tratando con una gran empresa española y realizando toda la labor de asesoramiento, traducción, interpretación, elaboración de documentos, estudios de mercado, estudios técnicos, diseños etc para posicionarla en un mercado fuera de España. Durante 14 meses de este trabajo ha quedado siempre pendiente la firma del contrato final (por lo que todos los gastos al día de hoy sin excepción han sido realizados por mi) con la disculpa de no te preocupes, en breve te lo mando y así sucesivamente (tengo más de mil mails que justifican tanto el trabajo, como lo del contrato como la comisión que me aceptan) pero excepto dos mails y unas grabaciones que justifican esto así como las comisiones no tengo más. Como digo, después de 14 meses les comunico a la empresa que o definimos de una vez las acciones y servicios (que lo he hecho todo) o que paro. Se lo he comunicado además por burofax etc. No me han contestado y en el día de hoy me he enterado que me están dando la vuelta. Es un concurso internacional que sale esta semana y que gracias a mi trabajo les he posicionado con garantías de que se lo van a adjudicar. La preguntas es, dos en este caso:

- ¿Si no se lo dan o no se presentan (cosa que ya sé que sí se van a presentar y se lo van a dar) puedo reclamarles mi trabajo? ¿Qué puedo reclamarles? ¿Lucro cesante? ¿Cómo se valora? ¿Valen las grabaciones y los mails?

- Si se presentan y sí se lo dan. ¿Las mismas preguntas de arriba más (+) puedo hacer valer los mails donde tengo aceptadas las comisiones así como las grabaciones? ¿Puedo reclamar ese dinero? Y el cobro en caso afirmativo, ¿es a la firma o concesión del proyecto? ¿Cuándo ellos cobren? ¿Qué tipo de demanda civil o penal se puede presentar?

No sé, la verdad es que son muchas preguntas y muy engorroso pero esto me está llevando a perder la cabeza y lo que es peor a la ruina.

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Sí, demasiadas preguntas.

No dice si el burofax que envió era con "certificación de texto y acuse de recibo" porque de lo contrario nada puede acreditar con la copia.

Si usted ha realizado un trabajo y el mismo no ha sido remunerado conforme a lo pactado, sin que necesariamente tenga que ser por escrito, puede demandarlos judicialmente.

Para saber si se pueden reclamar daño emergente, perjuicios, lucro cesante, etc. hay que tener toda la documentación encima de la mesa y ver si se ajusta o se puede ajustar a lo que el Tribunal Supremo ha fijado como doctrina de los daños.

Le aconsejo que con toda esa documentación, acuda al despacho de un Abogado para que él sea quien la estudie, analice y le indique la viabilidad de las posibles reclamaciones.

Ruego cierre y valore

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