Que pasa con una parte de un piso, si el heredero renuncia a ella.

Paso a exponer mi caso.
Mi mujer es propietaria del 50% de un piso, el propietario del 50% restante ha fallecido recientemente y ha dejado como heredero a su primo (no tenía hijos, ni padres, ni esposa), el cual debido a los altos costes de hacerse cargo de esta herencia, está pensando el renunciar a ella.
Mi pregunta es que ocurriría en este caso, ¿ese 50% a quién pasaría?, por lo que me ha comentado esta persona pasaría a la Comunidad de Madrid, y si es así que pasaría con el piso, ¿cómo se podría vender? ¿Quién se haría cargo del ibi y comunidad?

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Lo ideal sería hacerle un oferta a la baja a esa persona para poder adquirir bastante barato esa herencia.

También podéis iniciar una acción de división de cosa común para que fiscalmente podáis extinguir el condominio de forma más ventajosa.

El ibi y comunidad se lo van a exigir a los titulares registrales y/o a los que estén como tales en el catastro.

Me puedes explicar que es una acción de división y el condominio?

Si finalmente el renuncia a la herencia (de la cual es heredero único), que pasaría con su parte?

Pues el ejercicio ante el Juzgado competente para solicitar que se divida judicialmente el bien y se adjudique el producto obtenido con su venta o bien si es divisible por lotes a cada parte.

Acrece la parte de los demás herederos si renuncia a su parte.

Pero si no hay ningún otro heredero?

Pues intenta comprar esa parte a la baja y te haces cargo de la tramitación de la herencia para que no suponga ningún coste para el heredero.

No puedo comprar por no tener liquidez, de ahí que lo que quiera es saber que es lo que pasaría si el renuncia a la herencia, más concretamente, que pasaría con el 50% del piso.

Acrecienta el activo hereditario del que deberá descontarse el pasivo correspondiente, si lo hubiere.

No lo entiendo, a ver si me explico, quisiera saber, a ser posible en lenguaje llano, que pasa con el 50% del piso que tengo, el cual pertenecía a la persona fallecida, si su ÚNICO heredero, y cuando digo único, es que no tiene hijos ni padres ni esposa, renuncia a la herencia, que pasaría con esa parte del piso a quien pasaría?

Pasaría a incrementar el activo de la herencia y no se lo quedaría el Estado.

Que significa incrementar el activo de la herencia, no hay ningún otro heredero, la parte que yo tengo no es herencia, ya me pertenecía antes del fallecimiento, entonces no se que significa eso de incrementar el activo de la herencia cuando no ningún heredero. Me lo puede explicar?

Si ese heredero renuncia a la herencia y pasa a la Comunidad de Madrid existirá un condominio entre su mujer y la Comunidad de Madrid, es decir, que serán propietarios cada uno de un 50% del bien y para extinguirlo, romperlo, etc. tendrá que ir al Juzgado como le decía al comienzo y solicitar que sea el Juez el que bien a propuesta soy bien tras valorar el bien un perito judicial, se saque a subasta.

Por fin una respuesta a mi pregunta,

Un consejo, la gente que preguntamos aquí, por lo general no entendemos el lenguaje técnico de un abogado, por lo que resultaría mucho más fácil y rápido si contestaras en un lenguaje llano, nadie duda de tus conocimientos técnicos, pero así solo ralentizas el proceso. Por otro lado también convendría que en vez de dar giros alrededor de la pregunta dieses, si la conoces, la respuesta directamente,

De todos modos gracias por la respuesta.

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