Derecho a legítima si descendientes legitimario fallecido han hecho renuncia

Reitero la pregunta, ya que todavía no he tenido noticias vuestras, y como no me aparecen preguntas activas...

Resido en Cataluña y la pregunta es la siguiente:

Mi padre falleció en el año 2012 y mi hermano falleció en el año 2009.
Los hijos de mi hermano en el año 2010 hicieron textualmente "renuncia pura, simple y gratuitamente a cuantos derechos puedan corresponderles en la herencia intestada de su padre".
Mi padre hizo testamento, deja a salvo la legítima y hace heredera universal a mi madre que le sobrevive. ¿En esta situación mis sobrinos tienen derecho a la legítima de mi hermano?.

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Tus sobrinos no podrán acceder a la legítima que de tu madre correspondiera a la renuncia que efectuaron de tu padre.

¿Es complicado dicho así verdad?

Pongamos 1 piso pro indiviso: mitad de cada uno

Tu madre propietaria 50%

Y propietaria otro 50% - legítima por la herencia que dejó tu padre

Tus sobrinos renuncia a la legítima que correspondía a ese 50% segundo porque en su momento renunciaron a él...

Pero al otro, tendrán derecho por legítima de tu madre.

Gracias por vuestra celeridad, abusando de vuestra comprensión quiero hacer una aclaración ya que me parece que no me he explicado bien.

Mis sobrinos hicieron renuncia a la herencia de mi hermano "renuncia pura, simple y gratuitamente a cuantos derechos puedan corresponderles en la herencia intestada de su padre", no a la de MI PADRE (su abuelo).

De ahí mi consulta, al fallecer MI PADRE (su abuelo) y testar heredera universal a MI MADRE (su abuela) dejando a salvo la legítima (que hubiera correspondido a MI HERMANO (fallecido) y a MI, a partes iguales). Ellos, mis sobrinos pueden reclamar la legítima que le hubiera correspondido a SU PADRE, es decir a MI HERMANO fallecido, de la herencia de MI PADRE, osea de SU ABUELO.

No se si lo he aclarado o he liado mas el tema.

De todas formas gracias una vez mas.

La respuesta sigue siendo la misma.

Tus sobrinos renunciaron a la herencia de su padre y no a herencias futuras que pudieran corresponder a éste.

Si su abuela (tu madre) fallece, y deja legítima a su padre, por derecho de representación podrán aceptar tus sobrinos la herencia que le correspondería a su padre.

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