Accidente de coche

Este fin de semana he tenido un accidente de coche

La culpa ha sido del otro conductor (dió positivo en la prueba de alcoholemia)

Yo quiero arreglar el coche, aún no me lo han peritado, pero por lo que me comentan será bastante costoso (solo los airbag son 2000€), Mi coche tiene 16 años, y me temo la compañía me lo querrá dar siniestro.

¿Cómo actúo en ese caso?, si me niego a una indemnización, ¿la compañía tiene la obligación a poner un abogado de su plantilla y defenderme en caso de llegar a juicio por falta de acuerdo?

La defensa jurídica en caso de contratar un abogado independiente solo me cubre hasta 1000€, y creo sea poco.

No tengo intención de arreglar el coche por mi cuenta, ¿valdría con una factura proforma del taller?

Por otro lado fui a urgencias y me dijeron que tenía una cervicalgia postraumática, solo tengo molestias y por tanto no he cogido la baja laboral

Mi pregunta es sí aunque no haya cogido la baja tengo derecho a algún tipo de indemnización

Por otro lado el trabajo lo tengo en una ciudad distinta a mi domicilio familiar, por lo que viajo a mi casa todos los fines de semana

Ahora mismo me lleva y me trae otra persona, ¿puedo pedir algún tipo de indemnización por esto?

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En numerosos casos los seguros se aprovechan (o lo intentan) de este caso donde el coche tiene una cierta antigüedad para darlo por siniestro total y acudir al llamado "valor venal" del vehículo, que es un valor sumamente reducido. La cuestión es que a ojos de otro, nuestro coche puede valer 600 euros por su antigüedad, pero a ojos propios, es nuestro coche, que nos soluciona problemas y se le tiene incluso cariño. Por lo que las ofertas de las aseguradoras suele ser irrisorio para el asegurado. De lo que su aseguradora no le informará muy seguramente es de que, para el caso de que a usted le ofrecieran el valor venal del vehículo, (por declararlo siniestro total), no le tienen que dar sólo ese valor venal, sino que el mismo debe verse incrementado en un porcentaje de entre el 20 y el 40% de margen de error que hay establecido. Y ello para el caso de que lo declararan siniestro total.

Yo le recomiendo que contrate un abogado independiente desde ya, sin esperar a que no haya acuerdo, porque ese abogado independiente ya negociará en su nombre, aunque usted tenga la última palabra como es lógico.

En respuesta a algunas cuestiones que plantea:

¿La compañía está obligada a ponerle un abogado suyo? No es que esté obligada, es que lo hará porque le interesa. Piense que ese abogado que le nombre será su abogado pero acutará a interés de la compañía, que es la que le paga. Dicho esto ¿garantiza entonces que ese abogado de la compañía y que le nombren haga todo lo posible porque a usted le indemnicen a costa de una compañía de la que cobra su sueldo? No, no lo garantiza. Entonces la pregunta es ¿le conviene a usted tener un abogado que luchará más por los intereses de la compañía que por los suyos? Dicho lo cual, siempre es recomendable que se nombre abogado desde el principio, y que ese abogado sea INDEPENDIENTE, que no tenga nada que ver con la compañía. ¿Puede negarse la compañía a que usted elija abogado independiente? No, la Ley 50/1980 le permite a usted elegir al abogado que desee. Pero es más, ese abogado independiente que usted elija no le costará dinero, pues su póliza garantiza cubrir los honorarios de dicho abogado, hasta 1.000 euros en su caso. ¿Es poco 1.000 euros? Depende. Nuestro bufete en temas de accidentes de tráfico viene cobrando el límite que la póliza marque, ni un euro más, de modo que nuestro bufete le cobraría ese límite para el caso de que quisiera contratar nuestros servicios, de modo que a usted no le supondría desembolso alguno nuestros servicios.

Por otro lado, sobre las lesiones físicas. Indicarle que, efectivamente, usted tiene derecho a que le indemnicen por tales lesiones, independientemente de lo que corresponda por daños del vehículo. Éstos son daños "materiales", pero aquellos son daños "personales", y se deben indemnizar ambos. Sobre el hecho de que no cogió baja laboral, no hay ningún problema. El derecho a indemnizar se fundamenta en la imposibilidad de realizar un trabajo, independientemente de que se tenga trabajo o no, de modo que tiene derecho a indemnización el que no se cogió baja o el que, por ejemplo, está en el paro y sufre un accidente.

Con respecto al trabajo en otra ciudad, lo cierto es que por este concepto, gastos se podrían reclamar siempre y cuando se puedan justificar. Es decir, que si usted cogiera el tren para trabajar, los tickets de tren son justificantes. Sin embargo, al ir con un amigo en el coche, esto estaría difícil de justificar.

Quedamos a su entera disposición para que, gratuitamente y sin compromiso, nos contacte en el 951 71 50 41 o en nuestra web www.lariosabogados.es y le atenderemos personalmente.

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