El administrador y presidente de la comunidad de vecinos

Vivo en uno de los pisos de un edificio de 3 plantas. Hace 2
años y medio que no se realiza ninguna reunión de vecinos. El presidente de la
escalera no debe de vivir en su piso ya que nunca esta. El presidente lleva en
su cargo 2 años y medio. El administrador lo he llamado muchas veces y
siempre me dice que para el próximo mes la reunión. Me gustaría saber que dice la ley con respecto
a que un administrado lleve sin aparecer ni rendir cuentas más de 2 años y
medio... Ni yo ni mis vecinos tenemos las cuentas. Por ley cada año debería de
realizarse una reunión y el administrador entregarnos la gestión de
las cuentas de la vivienda ¿no? Lo cierto es que a mí no me gustan los
problemas, pero esto ya me está agotando la paciencia. Me gustaría
saber que obligaciones tiene el administrador y el presidente. Otra cosa que me
gustaría
saber es en el caso que esto siga así,
¿Cómo puedo actuar? Debería hacer una denuncia... ¿dónde tengo
que ir? En fin esto de la burocracia me mata, aunque antes de denunciar, si es
el caso, me gustaría
saber si el administrador
está obligado a procurar una reunión cada 12 meses. Quiero saberlo para
poder llamarle por teléfono con propiedad, y hacerle entender
que tiene tales obligaciones cómo administrador.
Muchas veces cuando le he llamado al teléfono móvil se excusa diciéndome
que no hay manera de ponerse de acuerdo con el presidente de la escalera y que
por eso no hay reunión... Pero hombre! Que ya pasan más de 2 años

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La norma aplicable es la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal.

Reunión.- El art. 16.1 es de decir:

"La Junta de propietarios se reunirá, por lo menos, una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas y en las demás ocasiones que lo considere conveniente el Presidente o lo pidan la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen, al menos, el 25 por 100 de las cuotas de participación".

Consecuencia de ello, es que quien debe convocar es el Presidente, no el Administrador, que dicho sea de paso es un contratado de la Comunidad de Vecinos. En ésta norma, se establece que no es necesaria la presencia del Presidente para convocar una reunión y proceder a la remoción de su cargo, cumpliendo con las cuotas que se fijan en la misma.

Administrador.- El art. 20.b) Establece que corresponde al Administrador:

"Preparar con la debida antelación y someter a la Junta el plan de gastos previsibles, proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismos"-

Si no prepara el plan de gastos previsibles para el año, que ha de ser aprobado, porque no le indica al presidente que se ha de celebrar la junta, está incumpliendo los cometidos que le impone la ley.?

Presidente.- El párrafo primero del art. 13.2, tiene la siguiente dicción:

" El Presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo".

Dicha norma en consonancia con ela art. 14.a) Que impone que el nombramiento señalado se hace en la junta de propietarios, que como se ha indicado ha de celebrarse una vez al año, luego -y así se ha admitido por la jurisprudencia- el cargo de Presidente, Vicepresidente, Secretario y Secretario-Administrador han de renovarse todos los años, si bien el de Administrador puede prorrogarse el mismo si así se acuerda.

¿Ruego cierre y valore?

¿

?

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