Denunciar al administrador.

Quisiera saber si puedo poner una reclamación al administrador de mi finca en el colegio de administradores, me ha engañado 2 veces y encima se cree el sheriff y el pone las leyes, es muy desagradable que un tiparraco así gestione la comunidad engañando a los propietarios, lo peor de todo es que se cree que somos imbéciles y que no nos damos cuenta.

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Puede perfectamente ponerle una reclamación en el colegio siempre y cuando esté colegiado.
Lo ideal es si su gestión no es correcta que hable con el presidente y voten el cambio de administrador supongo que no será el único que no está de acuerdo, si el presidente no quiere también puede hacerlo usted mismo con el 25% de los vecinos o de las cuotas.
De antemano, muchas gracias por su respuesta, una duda, ¿la reclamación en el colegio de administradores la tendría que hacer en mi nombre o en nombre de la comunidad?, ¿Podría traerme problemas legales contra mi persona si el administrador se entera de la reclamación y decide emprender acciones legales contra mi?, respecto a la reclamación, le aclaro que es porque el administrador impone sus leyes y escucha lo que quiere, manipula la información de las reuniones a sus intereses y hace caso omiso a los propietarios, lo que pasa que mis vecinos no se quieren mojar mucho y pasan olímpicamente del tema, prefieren que haya un cabecilla que soy yo y de la cara por todos ellos. Pero tengo motivos más que suficientes para poner reclamación por su mala gestión y hay vecinos que están dispuestos a cambiar de administrador también, muchas gracias de nuevo.
En nombre de la comunidad solo puede actuar el presidente como representante legal, si usted dice la verdad el administrador no puede hacer nada y usted puede reclamar lo que quiera no tiene base para tomar medidas legales otra cosa es que el colegio tome medidas contra el o no, de todos modos lo importante no es la reclamación si no que deje de trabajar con ustedes por lo que cuenta.
Debe solicitar al presidente por escrito convocar junta en la que figure en el orden del día el cese del administrador, si por algún motivo el presidente se niega a realizar la reunión puede organizarla usted mismo con el apoyo del 25% de los votos o de las cuotas de participación sométanlo a votación y si sale la mayoría como es previsible mandenle un burofax o carta con acuse de recibo notificándole el cese en sus servicios, el acuerdo tomado en esa reunión será totalmente válido desde la firma del acta en virtud del artículo 16.1 LPH.
Adjunto enlace de otro post donde expongo una carta tipo de convocatoria por el 25%
http://www.todoexpertos.com/mitodoexpertos/expert/questions/view/2601104/redactar-convocatoria-para-reunion-de-comunidad
Si quieren evitar problemas o posibles presiones en la votación pueden no convocarle a la reunión para evitar problemas con él, nombrando al principio un secretario provisional para la redacción y firma de ese acta.
Si quiere indemnización deberá demandar él y por lo que cuentan pueden demostrar que es por incumplimiento de sus funciones.
Tiene jurisprudencia a su favor como la que nos dejo un compañero en un post anterior por la que no deben pagarle indemnización ni seguir con el durante 10 años:
-Cese del administrador de la comunidad sin derecho a indemnización por incumplimientos graves Sentencia AP Madrid 27/01/2010
-Cese del administrador por causa justa sin derecho a indemnización Sentencia AP La Coruña 21-11-2006
-Cese del administrador justificado por el incumplimiento de sus obligaciones Sentencia AP Murcia 7-11-2005
Es posible que puedan tener problemas con la devolución de la documentación por eso lo más conveniente es que contraten otro administrador de fincas para realizar todas estas gestiones y no tener ningún tipo de problema.
Nosotros estamos acostumbrados a realizar estas gestiones, si tienen cualquier tipo de consulta adicional o necesitan que les ayudemos en gestionar la convocatoria o cualquier otro tipo de asesoramiento estamos a su entera disposición.
Mucha suerte y un saludo
Adjunto enlace por si quiere consultar éstos u otros artículos de la Ley de la Propiedad Horizontal.
914254481/626764724
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Puede poner la reclamación en el colegio de administradores, no obstantes, cuando la pongan, el colegio se dirigirá a usted comentándole que las reclamaciones las ha de poner el presidente de la comunidad; si desea usted poner la reclamación cuando comuniquen con usted, debe decirles que es un asunto suyo privado con el administrador.

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