¿Qué garantía hay de recuperar un contrato de arras si una inmobiliaria quiebra?

Voy a firmar un contrato de arras y la inmobiliaria me pide un 10% del valor del venta (¿es normal este valor?). Como es una cantidad elevada quería conocer las garantías qué tengo en caso que me deban devolver el dinero frente a la quiebra de la inmobiliaria u otro imprevisto.

¿Hay alguna forma de mitigar este riesgo (pedir un aval o similar)? ¿Las inmobiliarias tienen algún seguro con el que puedan responder?

Respuesta
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El contrato de arras lo firma usted y el propietario del piso que lo vende y a menos que el piso sea propiedad de la inmobiliaria, ésta es solo una intermediaria.

Si por cualquier causa de las previstas en el contrato la parte vendedora tuviera que devolverle a usted la cantidad entregada en concepto de arras, lo hará la propietaria vendedora, no la inmobiliaria.

Cuando se entrega una cantidad, siempre existe el riesgo de perderla, por cualquier causa.

Si la venta no llegara ha efectuarse y a ustedes no les devolvieran la cantidad entregada en concepto de arras, tendrían que interponer una reclamación judicial para recuperar ese importe.

Las inmobiliarias son simples intermediarias que no responden más que de poner en contacto a un vendedor con un comprador, para lo cual cobran una comisión, nada más.

Gracias por la respuesta.

Una aclaración. En este caso la inmobiliaria sería depositaria del dinero, además que firmo arras con la inmobiliaria porque la propietaria le ha otorgado el poder de proceder en su nombre. Entiendo que esto tampoco afectaría e igualmente sería un contrato de arras entre la propietaria y yo, y aunque la inmobiliaria quebrara no sería un problema.

La otra aclaración era preguntar si es normal pedir el 10% del piso, o normalmente se firma por menos. Y si pidiendo un aval de primer requerimiento podría asegurar esa cantidad.

Gracias.

Las arras es un precio adelantado sobre el de compra. Puede ser un 10%, menos o más. La cantidad se acuerda entre comprador y vendedor. Al tiempo es una garantía de la venta. Si el vendedor no cumpliera su compromiso de venta, tendría que devolver la cantidad duplicada al comprador y si fuera por culpa del comprador que finalmente no se hiciera la venta, éste perdería la cantidad entregada.

<a>www.lopezcollado.es</a>

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