Embargo puntual o permanente cuenta bancaria

Desde hace tres años tengo la nómina embargada en los porcentajes que marca el art. 607, por no poder hacer frente a los pagos de la hipoteca. Hasta la fecha en mi empresa actual me han pagado en cheque, pero esta próxima semana voy a cambiar de empresa y sólo pagan por transferencia bancaria.

Supongo que lanzarán una nueva orden de embargo del salario y los saldos de cuentas. ¿Al tener que domiciliar mi nómina en una cuenta en la que soy titular cuando lancen el embargo solo se retiene el saldo que haya en el momento o cualquier ingreso que se produzca será embargado? La cuenta donde domiciliare la nómina es de una entidad diferente a la entidad con la que tengo la deuda.

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No se puede pronosticar el contenido y efectos de un embargo que todavía no se ha producido lo que si puedo recomendar es que no tenga saldo alguno en su cuenta corriente porque ese saldo es susceptible de embargo sin ninguna limitación

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