Impago de prestamos y tarjetas de crédito

Debido a que me han reducido la jornada laboral desde el año pasado, me he visto en la obligación de dejar de pagar letras de préstamo y tarjetas... Las fui pagando con dinero de mis ahorros hasta hace unos meses que tuve que dejar de pagar. No he dejado de pagar radicalmente, pero fui pagando poco a poco, haciendo como entregas a cuenta... En la actualidad hay de algunas tarjetas que debo más de tres meses, voy haciendo entregas como puedo... Y hay meses que no hago ninguna. No tengo bienes a mi nombre, y estoy casada en régimen de separación de bienes. Solo tengo una nómina por importe de 680€ mensuales. Lo que quiero saber es si voy pagando según pueda, aunque deba varios meses pero vaya haciendo entregas aunque sea de 20€, ¿pueden reclamarme judicialmente o incluirme en lista de morosos? Por otra parte, ¿podría aperturar una cuenta de ahorro en otra entidad diferente a donde tengo las deudas para ir ahorrando o guardando dinero? Aunque sea lo poco que me queda de mes, que hay meses que no me queda nada, ¿o tendría riesgo de embargo? ¿Es fácil que me entren en cuentas de otras entidades para saldar lo que debo? En estos momentos estoy en fichero asnef de morosos por un importe de 300€, las demás deudas no tengo constancia de estar en asnef ni tampoco me han reclamado judicialmente. Y en el caso de que en estos momentos aperture cuenta en otra entidad bancaria, ¿cómo puedo saber en que momento debo retirar el dinero antes de que me embarguen para no quedarme sin nada? Y por ultimo, ¿cómo proceden las entidades bancarias ante una deuda? ¿En qué momento pueden reclamar judicialmente y en que momento no? Lo digo porque si yo voy pagando según puedo y haciendo entregas a cuenta, ¿se ve voluntad de pago verdad? Lo que pasa es que hay meses que no puedo hacer ningún pago, y a lo mejor al mes siguiente intento hace uno un poco más grande...

Espero haya entendido todo y agradecería me aclarase estas dudas.

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Aunque pagues, si no pagas la totalidad de cada recibo, eres morosa igualmente, con lo que se pueden iniciar las acciones de recobro, tanto las judiciales como las extrajudiciales. Una vez en procedimiento judicial, en fase de ejecución, efectivamente se te puede embargar de cuentas corrientes de otras entidades. Quizás en tu caso, lo mejor seria que hicieras un estudio de todas las deudas e intentases conseguir un préstamo personal, para abonar el total de lo debido, y pasar a pagar solo una cuota única, lo mas probable a menor tipo de interés que el de las tarjetas de crédito.

www.abogadosedo.com

Ya he intentado reunificar las deudas pero me piden avalista y no tengo nada con que avalar, ni persona física ni tampoco tengo nada a mi nombre. Entonces yo estoy pagando mes a mes lo que puedo... entiendo que la voluntad de pago es un punto a mi favor... Si no tengo más sueldo que ese y no tengo donde sacar el dinero.....

Hay recibos que voy liquidando la totalidad en dos meses... se supone que nadie te puede reclamar judicialmente si vas pagando aunque sea con retraso y no mantienes ningún recibo pendiente de pago con más de 3 meses..... yo lo entiendo así pero me gustaría que me lo aclarase. Gracias. Un saludo

Dependerá de la deuda concreta, el que le puedan reclamar antes de deber tres meses... y las deudas de las tarjetas normalmente si se pueden reclamar antes. Tenga en cuenta que cuando usted no paga un mes, la deuda se incrementa con intereses de mora, normalmente elevados, y cuando usted realiza otro pago, se aplica a la deuda mas antigua y los intereses...

Esto puede hacer que acumule importes rápidamente...

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