Embargos de cuentas corrientes

Expongo mi situación. Hace unos 3 años cerré una empresa "a la francesa" sin pasar por el concurso de acreedores, puesto que no tenia dinero ni para sufragar la misma. La empresa dejo deudas con arias entidades bancarias por valor de mas de 140 mil euros, de las cuales todas estaban afianzadas por mi y mi socio como avalistas, no sirvieron de nada las "grandes ayudas bancarias" con sus refinanciaciones etc.. Dejamos deudas a la Seguridad Social, unos 20.000 y deudas con Hacienda, un poco más. Yo busque trabajo y tube la fortuna de conseguirlo, hace mas de un año que tengo la parte proporcional de la nómina embargada por una entidad.

Hace ya unos meses, que recibí orden de embargo de saldos por parte de la Seguridad Social, derivaron la deuda hacia mi, puesto que ejercía de administrador de la empresa.

Me llego un embargo de saldos y cuentas justo en la entidad que me ingresaban el resto de nómina inembargable, justifique este echo ante la seguridad social, con la sentencia d embargo ya dictaminada y exponiendo que el resto de nómina era inembargable, por lo visto con la Seguridad Social, los tramites son lentos y por mas papeles que les presento, siguen teniendo la cuenta con aviso de prembargos, por lo que hace muchos meses que conseguí que la empresa me abonara la nómina mediante cheque nominativo, el cual cobro en una sucursal de mi ciudad.

Mi pregunta, existe alguna formula de que pueda ingresar la nómina si temor a que el saldo sea embargado, ¿por la seguridad social?, conozco las de ser autorizado de cuenta, (la empresa solo quiere titulares), ir cambiando de entidades (no es solución, a no ser que exista alguna entidad tipo ING, que se pueda operar). No tengo ningún tipo de bienes, puesto que los pocos que tenia los malvendí para pagar a proveedores hasta donde pude.

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No entiendo muy bien la situación ¿usted tiene el sueldo embargado y solamente percibe el mínimo interprofesional?

Cobro la parte inembargable del sueldo, después de haberme practicado el embargo, de nómina suelen ser unos 260 euros al mes.-

Debería abrir una cuenta corriente distinta de la que tiene embargada por la SS, porque el embargo la SS no lo va a levantar hasta que no haya cobrado. A todos los efectos, cualquier importe que reciba la cuenta será embargado y si domicilia allí la parte inembargable de su sueldo, asegúrese primero que el banco no la retendrá, cosa de la que yo, personalmente no me fiaría.

En teoría no pueden embargarle, pero a la práctica, si lo hacen, para recuperar el dinero tendría bastantes problemas.

Si lo cobra en otra cuenta corriente, no tendrá (de momento) esos problemas.´

Lo que si debe tener en cuenta, es sacar siempre el dinero para que no se acumule, dejando sólo la cantidad inembargable en cuenta.

Si necesita alguna otra aclaración no dude en pedírmela, si no necesita más
aclaraciones, recuerde cerrar la pregunta, es importante para el buen servicio de de la web
todoexpertos.com

Gracias por la respuesta, pero me temo que cuenta corriente que abra en cualquier sucursal bancaria, tarde o temprano la seg. social acabaría detectándola, y como bien dice no puedo fiarme de que la entidad bancaria me avise con antelación si reciben el aviso. Imagino que las cuentas ING o similares que se operan únicamente por internet, serian detectadas igualmente, verdad?

Usted abre una cuenta bancaria para que se ingrese su sueldo, en una entidad distinta a la que tiene la cuenta embargada. Y al momento de hacerlo, lleva la documentación que acredita que usted cobra el mínimo inembargable, porque ya tiene un embargo practicado sobre el sueldo. De esta forma se asegura de que ese importe no será retenido.

El que practica la retención del dinero es el Banco, por tanto si al banco le consta que usted tiene domiciliado el cobro de la parte inembargable, no podrá hacer la retención, aunque la ss lo pida.

ING es un banco normal y corriente, solo que opera sin oficinas abiertas al público y sus cuentas son embargables igual que las de cualquier otra entidad.

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