Problema con medianería en terreno

Le escribo a ver si aunque no sea su especialidad me pueden orientar ya que en principio es un tema sencillo.
Tengo un terreno rústico que en una parte linda con el de un vecino. Cuando compré dicho terreno, el vecino de al lado con el que tengo el problema, no sé si ya era el propietario del terreno colindante, pero en aquel entonces no había construido nada en el mismo ni estaba delimitado.
Al parecer, el terreno que yo compré era de unas tías suyas y la persona que me lo vendió a mí era la que lo compró a esas señoras.
El problema es que el vecino ha construido una casa en su terreno, y ha vallado en la medianería que linda con mi terreno, pero en dicha medianería ha puesto una puerta bastante grande, y para acceder a la misma tendría que pasar por mi terreno.
Mi terreno, sigue sin estar vallado, pero pienso que no es razón para que éste señor ponga esa puerta ya que él debe saber hasta donde llega su terreno si tiene escrituras.
Yo le avisé. Le dije que la quitara, y me dijo que no la iba a quitar. Le puse una denuncia en la Guardia Civil y de ahí pasó al juzgado. Hubo unas diligencias previas en las que yo me ratifiqué en la denuncia y dije que había puesto una puerta en la medianería, etc.
Esto lo hice para evitar que se cree un derecho de servidumbre.
El en la declaración de aquel día, se mantuvo en que la puerta no la iba a quitar. Que él la puso pensando que el terreno seguía siendo de sus tías ( lo cual no me creo, porque debería haberse informado primero ) y dice que el yo denunciarle es por fastidiar, porque yo nunca he visto a nadie entrar ni salir por esa puerta.
La juez le dijo que si la ha puesto es para entrar y salir aunque yo no le haya visto.
El tema es que se archivó porque se consideró que no había daños y que por la vía penal no podía continuar. Me preguntó la juez si iba a hacer reserva de acciones civiles.
Dije que sí, y estoy a la espera de iniciarlo. Pero tengo una duda y es lo que quería preguntarle.
¿Realmente merece la pena demandar por éste hecho en vía civil?
Quiero decir. Si es estrictamente necesario que un juez dictamine que debe quitar la puerta. Porque también he pensado que como la justicia es tan extraña a veces, a ver si la juez va a decir que esa puerta a mí no me molesta si el otro no la utiliza y me condena en costas a mí.
Hay gente que me ha recomendado que lo valle, poniendo la valla también por delante de la puerta y así ésta queda clausurada. Pero no sé si ésta es una solución chapucera, y es necesaria la demanda en vía civil.
¿Usted qué me aconseja?
Es que no sé si merece la pena por una tontería como ésta meterme a un juicio. Aunque creo que es de menor cuantía, pero aún así.

4 Respuestas

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Con sinceridad el problema de estos temas, es que no hay una sola respuesta ni una única solución. En cuanto a la posibilidad de poner la valla, tenerla la tiene, pero no seria el primer caso que conozco, en que las vallas van y vienen, pues cada vez que la pone un propietario, se la quita el vecino, y acaba todo con un espiral continuo de denuncias y juicios de faltas. En cuanto a iniciar o no la via civil, es una decision suya, ahora si el vecino tiene otras opciones de entrada a su terreno distintas a la de pasar por el suyo, lo normal es que la accion prosperase.

Lamento no poder indicarle nada mas.

Quería una aclaración, por favor.
En caso de yo demandar a éste señor, es decir, continuar en la vía civil. Si él se allanara, la condena en costas sería para mí?
O mitad él y mitad yo?
Es que éste punto no lo tengo claro.
Gracias. Un saludo

Si el se allana, lo que significa es que le da la razón a usted, que esta conforme con lo que usted pide, con lo que al no perder usted, no procede imponerle las costas. Lo norma, en caso de allanamiento, es que cada parte pague sus gastos.

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Creo que no hacer nada al respecto puede acarrearle problemas a largo plazo. Lo mejor serían instar el correspondiente juicio civil para que se cierre esa puerta y de ese modo quedará tranquilo.

Una aclaración. El haber dicho que voy a hacer reserva de acciones civiles me obliga a seguir en vía civil?
Mi idea es continuar en esa vía, pero de todos modos quisiera saber si en caso de no seguir en un futuro la denuncia en la Guardia Civil sería suficiente para demostrar que tengo una disconformidad con esa puerta o si es imprescindible que sea un juez en un proceso civil quien dictamine que debe quitar esa puerta.
Lo digo porque un abogado me aconsejó que valle taponando su puerta sin seguir en vía civil ,y que en caso de demandar, sea él quien me demande a mí.
Que al yo vallar, estaría iniciando yo de hecho el procedimiento. Pero no sé si ésta interpretación es acertada.

También me dijo que la denuncia de la Guardia Civil es una constancia para un futuro de mi disconformidad.

Pero no sé si ésta solución es acertada.

Gracias

PD: El plazo para iniciar el proceso civil son 15 años???

Efectivamente la interposición de la denuncia ya indica una disconformidad, pero entiendo que si lo deja así puede darle problemas en un futuro porque se entienda que la servidumbre de paso se ha constituido por prescripción adquisitiva.

Por otro lado el tema de que usted valle, puede acabar en una denuncia penal o un interdicto en el que le condenen a quitar la pared, con independencia de que reclame contra su vecino

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La experiencia me ha demostrado que los procedimientos de lindes y servidumbres son más caros que lo que se quiere recuperar.

No obstante, yo recomiendo que acuda a la vía civil, porque si usted deja, permitirá que se cree ese servidumbre y más, cuando a ha hecho reserva de acciones civiles. Porque si usted no presenta la demanda en vía civil (teoría de los actos propios) será como si consintiera la existencia de esa puerta y por ende la creación de la servidumbre.

No obstante en la vía civil tiene que demandar al verdadero propietario del terreno.

Espero haberle ayudado.

www.morazaylandaeta.es

Abagodos y Asesores, actuaciones en todo el territorio.

Gracias por su respuesta pero tengo una duda. Si yo no continuara por la vía civil, pusiera la valla que clausurara su puerta, es decir, vallara mi terreno, en un futuro podría crearse esa servidumbre pese a que yo le he denunciado y después pasó al juzgado pese a que se archivó??

Es decir. La mera denuncia no supone ya que ha quedado constancia de mi disconformidad con la puerta???

Aún habiendo una denuncia podría crearse el derecho de servidumbre?

Otra duda que tengo es qué plazo existe para demandar en vía civil?

Alguien me dijo que eran 15 años pero me parece demasiado ese plazo de tiempo.

Gracias

Usted ha puesto una denuncia y ha afirmado que acudirá a la vía civil, si usted no acude a la vía civil, en virtud de la teoría de los actos propios es como si aceptara la existencia de esa puerta y el derecho de usarla.

Respecto a los plazo de adquisición prescriptiva, no sería de aplicación porque usted ya ha actuado y nos vamos a la teoría de los actos propios.

Yo recomiendo que acuda a la vía civil a la mayor brevedad

Gracias por su respuesta. Pero no entiendo muy bien qué es eso de la teoría de los actos propios?

Qué es lo que dice esa teoría que usted tanto menciona?

Pues es simple, si usted dice que va a la vía civil y no va, es porque acepta que realmente el contrario ha abierto la puerta y usted lo consciente.

En definitiva, no podemos ir contra nuestras propias actuaciones.

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La solución más barata es poner una valla, es una solución legítima ya que la pone del lado de su propiedad y no afecta al vecino. Los procedimientos declarativos actualmente solo pueden ser ordinarios o verbales.

Quería una aclaración, por favor.

En caso de yo demandar a éste señor, es decir, continuar en la vía civil. Si él se allanara, la condena en costas sería para mí?

O mitad él y mitad yo?

Es que éste punto no lo tengo claro.

Gracias. Un saludo

Si hay allanamiento total se dictará sentencia condenatoria, con costas para la parte contraria. Si es parcial el tribunal, a instancia del demandante, podrá dictar de inmediato auto acogiendo las pretensiones que hayan sido objeto de dicho allanamiento. Para ello será necesario que, por la naturaleza de dichas pretensiones, sea posible un pronunciamiento separado que no prejuzgue las restantes cuestiones no allanadas, respecto de las cuales continuará el proceso.

No entiendo.

El tema que le planteo y sobre el que habría un juicio es muy sencillo. Quiero decir que no es un proceso complicado. Si éste hombre se allanara sería un allanamiento total, ya que no hay más que un sólo tema a tratar y es que quite la puerta. No entiendo lo de allanamiento parcial. Esto quizá sea en juicios más extensos y donde se traten más temas.

Pero pienso que si alguien se allana es del todo, y no en una parte sí y en otra no.

Pero mi duda es porque por un lado me han dicho que en caso de allanamiento de éste hombre, me condenarían a mí, y en otra parte me han dicho que nos condenarían mitad a él y mitad a mí. Usted me dice otra cosa distinta. No entiendo como en derecho nadie responde lo mismo.

La ley qué dice sobre esto?

Hay algún artículo en le L.E.C?

Gracias

Artículo 21 y 395 de la LEC.

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