Pago de costas judiciales

Contesto a tu pregunta.
Supongo que lo que has recibido no es una sentencia sino un Auto donde se dice que se despacha ejecución contra ti, por el importe de las dos cuotas más el 30% que se presupuesta para intereses y costas. Por ello puedes oponerte a la ejecución con abogado y procurador.
Ahora bien, puede que eso sea razonable o no. Te explico.
En ese procedimiento hay dos causas de oposición que podrías utilizar:
a) Compensación de deudas. En principio habría dudas de ello puesto que seguro que ello no lo recogisteis por escrito. No obstante si en la sentencia de divorcio se indica en el apartado de costas que se han de satisfacer por mitad, y puedes justificar que has pagado tú solo, podría ser alegado. Las pegas te las pongo más abajo.
b) "No tener esa obligación ya". Para ello tendría que constar expresamente en el Convenio de la separación que tú debes la cantidad mientras ella esté trabajando. Si no tienes constancia de ello, no podrás utilizarlo. Es decir, el mero hecho de haber realizado trabajos ocasionales o de hacer trabajos que no figuran en ninguna parte porque no se le ha dado de alta en la Seguridad Social, no te libra de la obligación, siendo estos últimos además muy difíciles de probar.
Mi consejo es el siguiente:
Acude a un abogado con la siguiente documentación: Convenio regulador, sentencia del divorcio y justificante de haber pagado las costas (si no lo tienes puedes acudir a los profesionales que intervinieron para que te den una copia de las facturas).
Mi compañero puede poner objeciones a la posibilidad a) que hemos visto más viable, porque se trate en su opinión de créditos no compensables por su distinta naturaleza: uno es por "descompensación económica" y el otro es un "gasto normal" que has asumido tú.
Si lo ve mal, no te opongas y paga, porque sólo te saldría rentable si vas a ganar del todo, porque así ella correría con los gastos de los profesionales que intervengan ahora.
Ahora bien, pregunta también al profesional que te atienda si puedes reclamarle la mitad de los gastos judiciales del divorcio (que se podrá), a la vista de lo que se ponga en esa sentencia. Si es así reclámaselo, y estaréis, moralmente, en paz.
Saludos desde Logroño y suerte con ello.

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Te respondo:
Normalmente en las sentencias matrimoniales que son de mutuo acuerdo, no se hace imposición de costas, indicándose que cada uno paga lo suyo. Mi pregunta es: ¿Estaban a esa fecha liquidados los gananciales?
Si estaban ya liquidados, vete donde tu abogado y tu procurador anteriores y pídeles las facturas porque tú sólo tenías que abonar la mitad. Y ya que vas, le preguntaría la posibilidad de si ve o no crédito compensable el de esa mitad con lo que le debes de compensatoria.
En cuanto a la causa b) si no tienes constancia de que haya trabajado, pues entonces no te metas en camisas de once varas, porque si al final no puede demostrarse que ha trabajado y no va a prosperar la excepción en este caso de "pluspetición", entonces además del principal y las costas, tendrás que pagar a los profesionales que han intervenido por los servicios en la oposición.
Hola, una vez más muchas gracias, la verdad es que me estas aclarando mucho las cosas.
Los gananciales ya estaban liquidados, y estoy en posesión de la minuta por los tramites del divorcio, la cual figura a mi nombre, ¿con eso valdría verdad?
Ya una ultima pregunta, ¿no cabria la posibilidad de pedir que justifique los meses trabajados por mi sospecha?
Muchas gracias
Hace dos años me separe de mi mujer, no tenemos hijos, la separación fue de mutuo acuerdo, firme un convenio regulador por el cual le tenia que pasar un cierta cantidad de dinero todos los meses durante dos años, y si mi ex mujer empezaba a trabajar dejaba de recibir dicha pensión. Pasado el año solicite el divorcio, quedando en que como ella no tenia dinero, pagaba yo el abogado a cambio de no pagarle las dos ultimas cuotas, pero ella me deuncio por impago de esas cuotas. Acabo de recibir la sentencia por la que debo de hacer frente a las dos mensualidades no pagadas y ademas he de hacerme cargo de las costas del proceso. ¿Me merece la pena presentarme con abogado y procurador para recurrir? ¿Cómo puedo saber si durante esos dos años ella ha estado trabajando y cuanno dinero me supondría ello?
Gracias
Ante todo muchas gracias por responder.
Perdona que te vuelva a preguntar pero es que me he liado un poco. Efectivamente es una auto no una sentencia.
A ver si me puedes aclarar un poco las cosas por favor
1º He estado mirando la sentencia de divorcio y la de separación y no se hace mención a las costas causadas tan solo en la de divorcio pone que no da lugar a la imposición de costas y que se hace de mutuo acuerdo, así que respecto a lo que me comentas en el punto a) ¿No tengo nada que hacer verdad?
2º Respecto al punto b) efectivamente en el convenio pone que si ella ha estado trabajando solo he de pasarle la mitad de pensión, tengo constancia de que ha estado trabajando, pero de ahí a que haya estado de alta en la seguridad social o no, ya no lo se.
3º En la sentencia de divorcio solo pone
que no da lugar a la imposición de costas, esas las asumí yo, como bien te explique antes, a cambio de no pasarle las dos ultimas mensualidades,
¿Tengo derecho a pedirle la mitad de los gastos?
Muchas gracias una vez más
Podrías pedirlo, pero NO en el proceso judicial de ejecución que se ha entablado contra ti, porque para ello tendrías que oponerte y proponerlo como prueba anticipada a la vista. Es decir, que te costará dinero.
Lo que sí que se puede hacer es, antes de interponer el proceso de reclamación de la mitad de los gastos judiciales del divorcio, utilizar un cauce que se llama "Diligencias Preliminares".
Mucho más seguro lo tendrías si vas por lo penal: le pones una denuncia diciendo simplemente que no sabes si tu mujer te ha engañado o no al solicitarte todas las cuotas de la Pensión, porque nunca te ha justificado que estuviera trabajando y tú conoces que lo ha hecho.
Tras su interposición (tú mismo en el Juzgado de Guardia es lo mejor, de viva voz, con una copia del Convenio de separación y otra de la ejecución que acaba de instar contra ti), practicarán esa Diligencia: la de pedirle que justifique si ella estaba o no en alta por si te ha pedido las cosas sin justificar. Si ella justifica que no ha estado trabajando entonces el tema se archiva por no encontrarse delito alguno y ya está. Y si no puede, pues a lo mejor la pueden acusar de fraude procesal ...
Pero no temas que tratándose de cosas de poca importancia, si las personas se arreglan entre ellas, pues lo dejan pasar y ya está. Lo definitivo en un proceso penal es que intervenga el Ministerio Fiscal. Ahí si la acusación particular no quiere continuar con la acusación y él ve que hay motivos, pues sigue él con el pleito.
Pero para cuando lo coge el Ministerio Fiscal ya están hechas la mayoría de las averiguaciones y todo muy avanzado.

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