Recurrir una multa de trafico

Ahí va mi pregunta: aparque me coche en una zona de carga y descarga y se lo llevo la grúa. Al recoger el coche observe que en el boletín de denuncia aparecía la matricula de mi coche incorrecta ya que había una letra que no coincidía (una es en vez de j). Hice un pliego de descargo en el que alegue que la matricula no coincidía con la de mi coche por lo que no podía pagar una multa que no fuera dirigida a mi vehículo. Me han respondido lo siguiente: Resultando que la infracción fue notificada a tiempo. Resultando que el vehículo fue suficientemente identificado. Considerando que el denunciantre ratifica la denuncia. Considerando cometida la infracción por la que se inicio el expediente sancionador. Se propone sancionar al interesado con 8.000 pts... . Entonces ahora quiero hacer un recurso de alza ¿cómo debo realizarlo? ¿Qué debo alegar? ¿A qué leyes puedo referirme? (Por si sirve el vehículo esta a nombre de mi madre). He encontrado en internet dame tu opinión ( que podía quitar y ponero si algo es incorrecto):
Al servicio de sanciones
Don (), mayor de edad, vecino de (), con domicilio en (), y titular del D.N.I núm. (), en expediente sancionador núm. () tramitado por el (), ante el órgano al que me dirijo comparezco, y como mejor proceda en derecho, DIGO:
Que por el presente escrito, y dentro del plazo legal conferido, vengo a formular RECURSO DE ALZADA, conforme al art.17 del Procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial aprobado por Real Decreto de 25 de marzo de 1994, contra la resolución dictada por () con fecha de () de () de () por la que (), en base a las siguientes,
Alegaciones
Que con fecha de () de () de () se me notificó boletín de denuncia por la supuesta infracción de las normas generales de paradas y estacionamientos, establecidas en la LTCVM y en el RGC, en concreto el art.() de dicha ley, y el art.() del Reglamento, los cuales sancionan (exponer el texto del articulado en particular).
Que esta parte conforme al art.12 de la LTCVM en su momento, dentro del plazo legal conferido, presentó escrito de alegaciones y proposición de pruebas impugnando la imputación realizada en el boletín de denuncia.
Que los hechos contenidos en el boletín de denuncia, sobre los que se sostiene la imputación de la infracción administrativa, no se corresponden con la realidad tal y como se expuso en el escrito alegaciones y proposición de pruebas que se presentó en su momento, siendo los hechos realmente acaecidos los siguientes:
(Exponer)
Que se han infringido en la resolución que se recurre los siguientes principios de la potestad sancionadora sancionados en la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre. Así:
Se vulnera el principio de tipicidad sancionado en el art.129 de dicho cuerpo legal ya que se ha impuesto una sanción por un hecho no constitutivo de infracción administrativa.
Se viola el principio de responsabilidad previsto en el art.130 de la LRJAPYPAC, que establece que sólo pueden ser sancionadas por hechos constitutivos de infracción administrativa las personas físicas y jurídicas que resulten responsables de los mismos, así como en el art.72 de la LTCVM en el que se establece que "la responsabilidad por las infracciones a lo dispuesto en esta ley recaerá directamente en el autor del hecho en que consita a la infracción", ya que se le imputa la infracción administrativa a una persona no autora de los hechos que constituyen la infracción.
Se vulnera el principio de proporcionalidad sancionado en el art.131 de la LRJAPYPAC, conforme a lo siguiente:
Que la sanción de multa acordada es excesiva, al no ajustarse a lo dispuesto en el art. 69 de la ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, por no ser graduada a la gravedad y trascendencia del hecho, ni a los antecedentes del infractor, ni al peligro potencial creado, teniendo en cuenta los hechos realmente ocurridos, y la inexistencia de antecedentes en mi persona.
Nción.
Que los hechos por los que se me imputa la infracción administrativa ya fueron sancionados (penal o administrativamente) conforme a la (sentencia o resolución) dictada por () con fecha de () de () de (), existiendo identidad del sujeto, hecho y fundamento, sancionándose en el art.134 de la LRJAPYPAC que "No podrán sancionarse los hechos que hayan sido sancionados penal o administrativamente, en los casos en que se aprecie identidad del sujeto, hecho y fundamento". Que en la resolución que se impugna se han infringido principios del procedimiento sancionador, sancionados en la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre, conforme a lo siguiente:
En el expediente el órgano instructor coincide con el sancionador, siendo obligada, conforme al art.134 de la LRJAPYPAC, la separación entre la fase instructora y la sancionadora, encomendándolas a órganos distintos.
(En su caso)
Que no se han respetado los derechos que la LRJAPYPAC en su art.135 reconoce a los presuntos responsables, ya que:
Esta parte no fue notificada en su día de los hechos que se le imputaban, ni de las infracciones que tales hechos pudieran constituir, ni de las sanciones que se les pudiera imponer, así como tampoco la identidad del instructor, ni de la autoridad competente para imponer la sanción, ni de la norma que atribuya tal competencia.
Que como consecuencia de lo anterior a esta parte se le ha privado del trámite de presentación de alegaciones y proposición de pruebas para su defensa. Trámite al que se refiere el art.12 del Reglamento del Procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
(En su caso)
Que se ha violado el principio de presunción de inocencia, conforme a lo establecido en el art.137 de la LRJAPYPAC:
Al otorgarse valor probatorio a los hechos alegados por los funcionarios sin tenerse en cuenta las pruebas realizadas en el expediente sancionador a petición de esta parte.
Al ser rechazadas las pruebas (pericial, testifical.) Por el órgano instructor mediante resolución no motivada.
(En su caso)
Que la resolución que se impugna no ha sido motivada ni resuelto todas las cuestiones planteadas en el expediente, aceptando hechos distintos de los determinados en el curso del procedimiento, violando lo dispuesto en el art.138 de la LRJAPYPAC.
(En su caso)
Que habiendo recaído la resolución impugnada con posterioridad a seis meses desde la iniciación del procedimiento, procedía el archivo de las actuaciones conforme a lo establecido en el art.20.6 del Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por RD 1398/1993 de 4 de agosto.
Que el órgano competente para resolver no ha tenido en cuenta las prueba/s (pericial, testifical..) practicada/s en el expediente sancionador consistente/s en () por la/s que quedaba plenamente demostrada la improcedencia de la imputación realizada.
Por todo lo...

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Este es un formulario muy logrado para impugnar una multa administrativa. De todas maneras te doy un consejo. Por experiencia, no se debe poner todo lo que en él se expone pues corres el "peligro" de que te lo denieguen por "plus petición", es decir, por pedir o alegar demasiadas cosas.
Por todo ello te aconsejaría que no pusieras los apartados referentes al "Que los hechos por lo que se imputa la infracción administrativa ... " pues no viene al caso para nada. El que se refiere al de que la resolución no ha sido motivada (penúltimo párrafo) y el penúltimo, pues en ese se alega la prescripción y, salvo que haya pasado el tiempo de seis meses desde la última notificación no es procedente.
Ya me comentarás como ha ido todo y suerte.
¿Qué pongo pues donde pone " siendo realmente los hechos scontecidos los siguientes"? ¿Qué en el boletín de denuncia la letra era errónea? Acláramelo por favor. Gracias
Ahí lo que puedes poner es nada más y nada menos que las mil y una noches. Relata el por qué te habías parado en una carga y descarga. Por ejemplo que habías ido a una farmacia de urgencia lo que puedes acreditar presentado cualquier resguardo de una receta. Es un truco muy hábil que a mi no me ha dado mal resultado. Di que el tiempo no fue mucho y que no era tu intención obstaculizar el tráfico sino dar solución a la enfermdedad de un familiar. ¿A qué puede dar pena?

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