Conceptos Nómina

Hola, ante todo gracias por dedicar tu tiempo a leer mi pregunta.
Mi pregunta es, mi nómina aparece
Desglosada en varios conceptos sueldo base, plus convenio, antigüedad y complementos, en las 2 últimas nóminas han cambiado los valores de estos conceptos con respecto a los de las nóminas anteriores, aunque suman lo mismo de antes. Me imagino que lo que han hecho es aplicarme la subida del IPC al sueldo base, plus convenio y antigüedad y quitármela de los complementos, ¿es esto legal? ¿Al ser con carácter retroactivo dónde está el resto de la supuesta subida? De estar en lo cierto me gustaría saber si legalmente pueden modificarme la nómina a su antojo, es decir, si podrían seguir quitándome dinero del complemento, ya que yo voluntariamente estoy trabajando 2 horas más al día gratis y me gustaría saber si dejo de trabajar esas 2 horas más y me ciño a las 8 del contrato si podrían bajarme el sueldo.
Muchas gracias de antemano
Un saludo

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Respuesta
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El salario se rige básicamente por el art. 26 del Estatuto de los Trabajadores (Fíjate especialmente en el apartado3)
Artículo 26. Del salario.
1. Se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los períodos de descanso computables como de trabajo. En ningún caso el salario en especie podrá superar el 30 por 100 de las percepciones salariales del trabajador.
2. No tendrán la consideración de salario las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.
3. Mediante la negociación colectiva o, en su defecto, el contrato individual, se determinará la estructura del salario, que deberá comprender el salario base, como retribución fijada por unidad de tiempo o de obra y, en su caso, complementos salariales fijados en función de circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador, al trabajo realizado o a la situación y resultados de la empresa, que se calcularán conforme a los criterios que a tal efecto se pacten. Igualmente se pactará el carácter consolidable o no de dichos complementos salariales, no teniendo el carácter de consolidables, salvo acuerdo en contrario, los que estén vinculados al puesto de trabajo o a la situación y resultados de la empresa.
4. Todas las cargas fiscales y de Seguridad Social a cargo del trabajador serán satisfechas por el mismo, siendo nulo todo pacto en contrario.
5. Operará la compensación y absorción cuando los salarios realmente abonados, en su conjunto y cómputo anual, sean más favorables para los trabajadores que los fijados en el orden normativo o convencional de referencia.
Sigo con la respuesta:
Pues bien si tu convenio de referencia no indica que los salarios cobrados anteriormente por encima de lo pactado en convenio no son compensables ni absorbibles pueden hacerlo.
Otra cosa es que las dos horas que realizas te las paguen o no. Dichas horas deberían figurar en nómina y además debes tener en cuenta lo siguiente: En principio, la realización de horas extraordinarias es voluntaria pero pueden ser exigidas por el empresario en los supuestos en los que, por un lado, exista pacto al respecto o así figure en el convenio colectivo y por otro, en los casos en los que su realización sea necesaria para prevenir o reparar siniestros, daños extraordinarios o urgentes (en este último caso se denominan horas extraordinarias por fuerza mayor)
El límite máximo de las horas extraordinarias no puede ser superior a 80 horas al año y dentro de éstas no se computan las que se tuvieron que realizar por razones de fuerza mayor o las que fueron compensadas por periodos de descanso durante los 4 meses siguientes a su realización.
Muchas gracias, pero me surgen dudas porque, si yo en el contrato tengo como sueldo bruto la suma de todas esas cantidades, no me parece muy legal que se pueda absorber el sueldo y que en el sueldo anual me salga menos que en el contrato.
¿Además de qué sirven las revisiones salariales si me pueden ajustar siempre la nómina al valor que ellos quieran?.
¿Qué pasaría entonces con los atrasos de la subida con carácter retroactivo?
Si en tu contrato tienes dichos sueldos y supera el salario del convenio y no llevas más que dos meses no te corresponde subida.
Si por el contrario tus salarios son del año pasado te corresponde la subida salarial aunque sean superiores al convenio.

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