Extinción de condominio y novación hipoteca

Hola, unas dudas que tengo. Mi ex novia y yo llegamos a un acuerdo y vamos a ir al notario esta semana a hacer una extinción del condominio. La novación hipotecaria la haremos después, pues ya contamos con el beneplácito del banco en sacar a mi ex de la titularidad del préstamo.

Mis dudas son ¿Qué es lo más caro, la propia extinción del condominio o el proceso de novación hipotecaria? Como no lo haremos al mismo tiempo me vendría bien saberlo. ¿La novación de la hipoteca es un paso que requiere también del notario?

Gracias.,

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El notario unicamente hará la extinción del condominio, luego ustedes, con el banco hacen la novación de la hipoteca, aunque se hace todo el mismo día, primero la extinción del condominio y luego la novación.

Los gastos de una extinción de condominio y novación varían dependiendo del tipo de modificaciones que se realicen. Son los siguientes:
Comisión por novación: esta comisión se acuerda al negociar las condiciones de la hipoteca y se abona en el instante de la firma de modificación de las escrituras. Por lo general, oscila entre el 0 y el 1% del capital pendiente de amortizar. No obstante, y según explica el Banco de España, en los préstamos hipotecarios a interés variable, cuando la novación sólo se refiere a la ampliación del plazo del préstamo, la comisión está limitada al 0,1% sobre el capital pendiente de pagar.
Gastos de notaría y registradores: el arancel que aplican los notarios al realizar una novación depende del importe del préstamo solicitado en su día y no del capital pendiente de amortizar Suele ser entre el 0,25 y el 0,5% del importe solicitado. Por su parte, los gastos de los registradores son aproximadamente la mitad de los que cobran los notarios.
Si sólo se modifica el tipo de interés en una hipoteca, lo más probable es que el banco no requiera la intervención del notario y que tampoco se vuelve a inscribir el préstamo en el Registro de la Propiedad. Cuando lo que se modifica es el tipo de interés se suele hacer a través de un contrato privado entre el cliente y el banco.
Tasación: si en la novación sólo se modifica el plazo o el tipo de interés no se tiene que hacer una nueva tasación. Se hace tan sólo en el caso de que se solicite una ampliación del importe de la hipoteca. Su coste suele situarse en torno a unos 300 euros.
Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD): este impuesto lo cobra la Administración Pública y sólo se abona si con la novación se pacta una ampliación del importe de la hipoteca. En este caso, el importe a pagar sería el 0,5% sobre el capital que se está ampliando. No obstante, las Comunidades Autónomas tienen transferido este impuesto y, por lo tanto, su importe varía dependiendo de la CC. AA.

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