Casarse en bienes gananciales

Si nos casamos teniendo bienes anteriores al matrimonio. Y cada uno aportamos una vivienda con su hipoteca y si a partir del matrimonio en gananciales se pagan entre los dos ambas hipotecas, ¿qué derechos y deberes se tienen sobre el patrimonio cada uno de los dos después del matrimonio?

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A ver en principio cuando uno se casa en gananciales sus bienes previos al matrimonio siguen siendo unicamente de su propiedad. Si ustedes lo que hacen es que mediante venta al otro o donación de porcentaje pasan a tener ambas propiedades como titularidad de ambos, pues obviamente ambos tendrían iguales derechos y deberes, sobre esos bienes, pero repito por el hecho único del matrimonio, no se produce cambio con respecto a esos bienes adquiridos previamente.
Aunque no cambiemos la titularidad de los inmuebles ni las hipotecas (por evitar gastos de notaría y demás trámites) una vez casados en bienes gananciales y pagando las hipotecas con ese dinero, en caso de separación matrimonial y repartición de bienes, ¿nos correspondería la parte proporcional pagada a partir de la fecha del matrimonio?
Mi insistencia es debida a la diversidad de respuestas encontradas en Internet por diferentes expertos.
¿Podrías indicarme cuál es la normativa vigente sobre este tema?
Si el bien no es cambiado de nombre, el titular es quien figura en la compra y por tanto en el Registro, ademas de la hipoteca. Por lo tanto, al comprarse antes del matrimonio, es un bien privativo, no ganancial. Para convertirlo en ganancial, tendrán que hacer la correspondiente escritura (venta o donación ) y ademas (impuestos, registro, etc), al estar hipotecadas, tendrán que solicitar autorización al banco...
Por lo tanto, aunque ahora paguen las hipotecas "a medias", legalmente el que paga es el titular del crédito, no la otra parte de la pareja... Aunque ustedes podrían hacer un documento privado, que indicara que los pagos de ambas lo hacen a medias... Pero solo es un documento entre partes.
Le recomendamos se pongan en manos de un abogado, que les ayude.
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Podría aclarame la siguiente pregunta:
En caso de separación matrimonial y repartición de bienes, ¿nos correspondería la parte proporcional pagada a partir de la fecha del matrimonio?
Acabo de encontrar este ejemplo en Internet:
"mi pareja compró una vivienda antes de casarnos cuando valía 150.000. Hasta la boda pagó 15.000 euros de préstamo. Es decir, el 10%. A partir de ahí lo pagamos con ganancial. Si la casa ahora vale 200.000 euros, a mi pareja le correspondería el 10% más la mitad del 90% restante? ¿y a mí la mitad de ese 90%? en caso de separación o venta aunque no estemos separados?"
Gracias de nuevo
Pues así de primeras, no le correspondería pues son bienes privativos (comprados antes del matrimonio) pero en todo caso, eso depende de muchas circunstancias, como de quien trabaja y quien hace los pagos realmente, de como se pueda documentar, de como se pueda probar... Le volvemos a recomendar que se ponga en manos de un abogado.
Una respuesta en internet, no puede sustituir a la revisión de toda la documentación por parte de un abogado. En cualquier caso, en caso de separación, la decisión es de un juez y esto puede no ser siempre lo que uno espera...
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