¿Bien privativo o bien ganancial?

Mi novio y yo estamos pensando en casarnos y queremos tener un poco claras las cosas. El tiene un piso a su nombre ya pagado. Yo tengo otro piso a mi nombre pero con una hipoteca que está solamente a mi nombre y que pago yo.
Una vez casados, nuestra idea es que las propiedades sigan siendo de ámbito privativo de cada uno, es decir que su piso sea de él y que el que estoy yo pagando siga siendo mío, y a partir de ahí pues ya todo lo que hiciésemos fuera común, es decir en gananciales.
Tenemos claro que su piso, al estar pagado así seria, pero nos surge la duda con el mío. ¿Entraría a formar parte de los bienes gananciales? Si es así ¿En qué porcentaje? Y en ese caso ¿Qué se podría hacer para que lo que voy a seguir pagando yo siga siendo de mi propiedad?

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Una vez que constituís la sociedad de gananciales lo que ganéis con vuestro trabajo es ganancial, por lo que aunque lo pagues con dinero que has ganado tu ese dinero es ganancial
1º Si el bien lo compras antes de iniciarse la sociedad de gananciales y lo pagas a plazo constante la misma, el bien sería privativo tuyo, pero en caso de disolverse la sociedad las cantidades pagadas a plazo durante la misma se entienden gananciales y por tanto al liquidar la sociedad la mitad se adjudicaría a tu marido
La forma de evitar esto es pagarlo enteramente con dinero privativo tuyo (el que puedas adquirir por donación o herencia o bienes privativos) y siempre y cuando quede bien reflejado el origen privativo de los mismos
2º Como excepción a la regla del carácter privativo del bien está el supuesto de que ese piso de destine a la vivienda familiar, en cuyo caso se constituiría una especie de copropiedad tuya y de la sociedad de gananciales por las cantidades aportadas por cada una, y con la misma excepción del carácter privativo de tu dinero

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