Embargo de pensión de jubilación

Mi madre firmo de avalista en un préstamo personal de una financiera, el titular del préstamo ha dejado de pagar y la financiera tiene acosada a mi madre hasta el punto que está pagando las mensualidades ella.
El titular del préstamo tiene un bien inmueble hipotecado, si mi madre dejará de pagar las mensualidades la financiera iría en busca del titular primero, metiéndole la carga a su vivienda o irían directamente a por mi madre que como no tiene propiedades le embargarían la parte proporcional de la pensión de jubilación .
¿Cuál sería el máximo embargable de su pensión?, cobra un total de 1.700euros.

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El acreedor tiene derecho a embargar a ambas personas o a una sola, o a una después de otra: no está sujeto a ninguna restricción para el cobro de su crédito ni está obligado a elegir a una persona o un bien determinado; puede elegir las personas o los bienes que quiera, y cuando crea que no son suficientes, está en su derecho de pedir la extensión del embargo a otros bienes, tanto presentes como futuros. En cuanto a la agencia de recobro que está atormentando a su madre, tenga en cuenta que esas personas trabajan al límite de la legalidad y suelen asustar y coaccionar a la gente, especialmente aquellas personas que no tienen una experiencia comercial de impago o que son personas mayores.( De hecho, en el caso de su madre le está dando buen resultado). La empresa que se pone en contacto con su madre no es la financiera, sino una agencia independiente que se lleva una comisión. Se trata de personas que trabajan con sistemas informáticos de llamadas automáticas y que tienen unos auriculares y un pinganillo, y están todo el día, en dos turnos, realizando miles de llamadas, todas siguiendo el mismo patrón.
En cuanto a la pensión de su madre, si cobra 1.700 euros le pueden embargar un máximo de 401,4 euros al mes.

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