¿Mi pensión de viudedad no es inembargable?

Soy viuda desde 2006, tengo 28 años y soy estudiante, vivo piso de alquiler. Tras morir mi marido me llega una carta dela seguridad social reclamándole 6000 euros por una prestación no contributiva cobrada indebidamente de soltero. Al poco tiempo me la reclaman mortis causa y me declaran heredera universal de la deuda cuando la herencia estaba aun yacente. Estoy haciendo la pertinente renuncia a la harencia, mañana día 21 de noviembre tengo la ratificación ante el juez. Deje en la cuenta 150 euros para pagar luz y gas y me los han retenido. ¿Puedo reclamar?

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Es embargable en función de la cuantía, ¿no se puede embargar lo que no exceda del SMI que son 500?. Es decir, si cobras menos de esa cantidad no te pueden embargar
Gracias. Sí, cobro 414 euros no llego al mínimo.
Pero, tengo una duda más, mi marido y yo no tuvimos hijos, sus padres viven y trabajan, yo no soy en ningún caso heredera universal suya. La seguridad social me declaró por su cuenta a fin de cobrarme a mi la deuda, ¿eso es demandable?
Eso es que vayas a la TGSS y lo manifiestes, o al INSS. A ver si te quitan el embargo. Además si has renunciado a la herencia.
Muchas gracias por la aclaración, la administración comete constantes abusos de este tipo y las personas que no conocemos bien nuestros derechos a menudo estamos impotentes.

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