¿Incapacidad o pensión tengo derecho a algo?

Llevo 5 años padeciendo crisis de ansiedad, tengo 29 años y actualmente no trabajo soy madre de un niño de 4 años y estoy casada, he acudido miles de veces a urgencias y tengo partes de médicos donde ponen mi trastorno de ansiedad y depresión también de psicólogos y psiquiatras, me paso el día en casa sin poder salir ni hacer apenas nada solo dormir y llorar, sufro ahogos, taquicardias, temblores y demás... Cada vez que he intentado trabajar he tenido que estar de baja por mi enfermedad y me veo con mi edad y sin poder trabajas actualmente no tengo ningún tipo de ingreso y me voy a separar con lo cual mi situación es muy desesperada no se si me darán al niño o me lo quitaran ni donde podre vivir si me separo puesto que la casa es de mis suegros y mi madre esta pensionada y cobra una pensión no contributiva de 300 euros por un derrame cerebral que le ocurrió con 40 años paga alquiler y la pobre no podrá mantenerme y yo no veo que vaya a poder trabajar la verdad me han comentado que quizá pudiese solicitar una pensión por mi ansiedad y depresión pero no lo tengo muy claro.

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Para poder acceder a una pensión contributiva por incapacidad permanente derivada de enfermedad común es imprescindible unos periodos mínimos de cotización
Si tiene 31 o más años de edad:
1º Período genérico de cotización: un cuarto del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 20 años y la del hecho causante, con un mínimo, en todo caso, de 5 años.
2º Período específico de cotización: un quinto del período de cotización exigible debe estar comprendido:
En los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante o
En los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar, si se accede a la pensión desde una situación de alta o asimilada, sin obligación de cotizar. Lo dispuesto en este párrafo se aplicará, igualmente, a quienes, sin haber completado el período específico exigible, causen la pensión desde una situación de alta, con obligación de cotizar cuando dicha situación proceda de otra inmediatamente anterior de alta o asimilada al alta, sin obligación de cotizar.
Es necesario que haya habido un periodo previo de incapacidad temporal, lo mejor hubiera sido tramitarla tras haber recibido alguna de las altas
Lo mejor es que acuda a un abogado, puede pedir asistencia jurídica gratuita en el colegio de abogados a fin de que estudie toda su documentación y las posibilidades de acceder a esa pensión
Para una incapacidad no contributiva de invalidez es necesario el reconocimiento de una minusvalía igual o superior al 65%

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