Derecho a Pensión de Invalidez Permanente total

Termino el contrato de trabajo y tengo derecho a prestación pero menos meses que si opto por el subsidio de desempleo (ayuda renovable cada 6 meses, hasta el tope de 24 meses por tener cargas familiares), y me conviene mas esta opción dado el mercado laboral como está.
Bien, me queda por cobrar 1 mes de subsidio por desempleo (termino el 4 de Febrero-2012), y tengo un accidente no laboral, que me va de dejar secuelas de una posible invalidez permanente. Ahora estoy ingresado en el hospital después de haber sido operado (la rodilla hecha polvo, huesos roto, tendones, ligamentos, me ponen placas, tornillos, etc. Y meses de rehabilitación) y luego a ver que pasa.
Estoy muy preocupado, pues no se que derechos puedo tener, y tengo muchas dudas, que son las siguientes:
¿El cobro del subsidio, es situación asimilada al Alta, y cubre la Incapacidad Laboral Transitoria, o sea tendría derecho a cobrarla por parte de la Seguridad Social? Y si es así ¿Qué pasos y trámites tengo que hacer?
¿También en el futuro si llego a ser valorado y declarado con una minusvalía o incapacidad, pudiera tener derecho a Pensión de Invalidez Permanente Total, por decir una?
Tengo 38 años, más de 10 cotizados entre Régimen General y Agrario, aunque el último régimen en el que he estado de alta ha sido el general
¿Durante el cobro de la ayuda o subsidio por desempleo, me cuenta el tiempo como cotización a la es. Social?
¿Necesito tener más años cotizados?
Tendría derecho a cualquiera otra ayuda o pensión, de otro tipo, dadas mis circunstancias, decir que no tengo otros ingresos en la unidad familiar y que tengo un hijo pequeño de 4 años.

2 Respuestas

Respuesta
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TE RESPONDO:

¿El cobro del subsidio, es situación asimilada al Alta, y cubre la Incapacidad Laboral Transitoria, o sea tendría derecho a cobrarla por parte de la Seguridad Social?

SI

y si es así ¿Qué pasos y trámites tengo que hacer? Pedir ya mismo la baja y entregar los parartes en el spee

¿También en el futuro si llego a ser valorado y declarado con una minusvalía o incapacidad, pudiera tener derecho a Pensión de Invalidez Permanente Total, por decir una?

SI,
Tengo 38 años, más de 10 cotizados entre Régimen General y Agrario, aunque el último régimen en el que he estado de alta ha sido el general
¿Durante el cobro de la ayuda o subsidio por desempleo, me cuenta el tiempo como cotización a la es. Social? No, solo durante el tiempo de desempleo contributivo, por el subsidio no

¿Necesito tener más años cotizados? Solo necistases 5 por tu edad, pero:

Si tiene 31 o más años de edad:
Período genérico de cotización: un cuarto del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 20 años y la del hecho causante, con un mínimo, en todo caso, de 5 años.
Período específico de cotización: un quinto del período de cotización exigible debe estar comprendido:
En los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante o
En los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar, si se accede a la pensión desde una situación de alta o asimilada, sin obligación de cotizar. Lo dispuesto en este párrafo se aplicará, igualmente, a quienes, sin haber completado el período específico exigible, causen la pensión desde una situación de alta, con obligación de cotizar cuando dicha situación proceda de otra inmediatamente anterior de alta o asimilada al alta, sin obligación de cotizar.

Tendría derecho a cualquiera otra ayuda o pensión, de otro tipo, dadas mis circunstancias, decir que no tengo otros ingresos en la unidad familiar y que tengo un hijo pequeño de 4 años. Si no te dan la incapacidad y tienes una minusvalía mayor del 65% puedes tener derecho a una pensión no contributiva:

CONSEJOS:

- Pide ya mismo la solicitud de minusvalía, te la tramitan e la consejería de asuntos sociales de tu comunidad autónoma

- Pide a la seguridad social ayuda por hijo, al ser tus ingresos muy bajos...

SUERTE GUAPA!

Como el día 4 de Enero se me ha terminado totalmente todas las renovaciones de la ayuda, he solicitado (lo ha hecho mi hermana con autorización mía,ya que yo no puedo andar, pues estoy convaleciente de la operación todavía),  una ampliación de 6 meses, dentro del Programa PREPARA,para la inserción al empleo, y me han informado que si tengo derecho.

Pero hay un problema,  si hago lo que me dice de entregar los partes de Baja en el INEM, todo el tiempo que esté de baja, interrumpe la ayuda y se consume el tiempo, de tal modo que si estoy de baja 6 meses (que lo voy a estar y más), pierdo totalmente la ayuda.

Y tengo miedo de perderla y que luego me digan que no tengo derecho a cobrar la Incapacidad Transitoria ¿podría cobrarla mientras estoy enferma, ya que todavía tengo que pasar meses de rehabilitación, y presentar los partes de baja cuando termine el cobro de esta ayuda?

¿Que me recomienda?

Muchas gracias por todo, me esta sirviendo de gran ayuda, de verdad.

Si realmente estás de baja y la cosa pudiera ser medio grave o quedar secuelas, sintiéndolo mucho te recomiendo esto:

- Ir con la verdad por delante y presentar los partes de baja, es una pena pero es así

- Si no dices nada de la baja y te pides la ayuda y por las casualidades de la vida te llamaran para algún trabajo o curso, o crucen datos informáticamente con la seguridad social, se te cae el pelo: te quitan la ayuda, te sancionan, y te hacen devolver todas las prestaciones indebidamente percibidas.

Haz lo dicho, sigue de baja no sea que quedes mal y tengas que pedir en un futuro una pensión de invalidez.

Si te ha gustado mi respuesta, puedes valorarme o mandarme un donativo para terminar de pagarme el ultimo año de Derecho
Gracias!
[email protected]

.

Aunque he estado esperando esta respuesta hace ya algún tiempo, imagino que no habrá podido responderme antes, le doy las gracias por la información pues me ha sido de gran ayuda, dado que no sabía como actuar en etas circunstancias.

Respuesta

De momento curate y luego acude al INSS de tu comunidad autónoma o provincia y desde allí te derivaran al "Tribunal Médico" y si estas para una incapacidad, te la darán. Te digo esto porque tal y como están cambiando las leyes no te sabría contestar.

El paro y la baja son equipotenciales, es decir tanto si cobras de uno u de otro te corren los plazos. Diferencia: si estas de baja no cotizas a la seguridad social y si cobras del paro si.

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