Aceptación herencia y venta inmueble

Mi padre murió en 1997, sin otorgar testamento. La herencia es un piso que tenían mis padres en régimen de gananciales. No hicimos ningún trámite hasta septiembre de 2008, cuando aceptamos herencia para vender ese piso a un familiar. La venta se hizo en febrero de 2009. La aceptación de herencia se hizo por un valor del piso de 72.000 euros (es de los años 70 y sin reformar), de los cuales, repartidos entre mi madre y los cuatro hijos a mi me correspondieron 8.000 euros. La venta se hizo por el mismo importe. Y ahora, al hacer la declaración IRPF me surgen dos dudas:
1) Cuando aceptamos la herencia, en una de las cláusulas el notario solicitaba la exención del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones al estar prescrito, ¿teníamos qué haberlo presentado? Yo, al menos no lo hice, tendría que preguntar al abogado que gestionó todo si se presentó. Vivimos en Canarias donde está prácticamente bonificado en su totalidad.
2) En el IRPF, al ser igual el valor de adquisición (el de la aceptación de herencia, 8000 euros) al de la venta, el efecto es nulo en el resultado de mi declaración...¿esto es correcto? ¿Tendré qué tener en cuenta algo más?

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Efectivamente, el Impuesto de Sucesiones hay que presentarlo, aunque esté prescrito. Si es así, vds. no abonarán ningún importe, pero la presentación de ese impuesto es lo que hace que no tengan incremento patrimonial en su declaración de IRPF.
No obstante, si vds. inscribieron la casa en el Registro, tendrían que haber presentado la liquidación del Impuesto.
En cuanto a la Renta, si el valor de venta ha sido igual al de compra, no tendrá que declarar incremento patrimonial.

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