Duda con Impuesto Sucesiones e Irpf (urgente)

Tengo varias dudas que espero podáis responderme.
Mi suegra era heredó el piso de sus padres junto a sus 3 hermanas hace ya muchísimos años (al menos 15 años). Dicho piso no se había vendido y lo tenían cerrado. En junio de 2005 mi suegra muere y pasan a ser herederos de la parte de mi suegra tanto mi marido como su hermano.
En julio de 2010 (4 años después del fallecimiento de mi suegra), una de las hermanas de mi suegra decide quedarse con el piso y darle a los demás herederos (lo que incluye a mi marido y a mi cuñao) la parte que le corresponde de la herencia, con lo que mi marido recibe 9000 euros y otros 9000 mi cuñado. (Todo esto es en Sevilla por si es relevante)
1º pregunta: ¿El impuesto de sucesiones hubo que haberlo pagado en 2007 tras fallecer mi suegra o se tuvo que haber pagado al cobrar la herencia?
2º pregunta: con respecto al IPRF, tengo entendido que lo que hay que declarar en esta renta son los rendimientos que produce ese dinero desde julio de 2010 hasta 31/12/10 pero no se puede tributar dos veces por lo mismo por lo que en la renta estoy exenta de incluir esos 9000 euros. ¿Esto es cierto?
3º pregunta: si el impuesto de sucesiones tuviéramos que pagarlo en 2005, y ya no nos lo han reclamado, ¿ya ha prescrito?
4º pregunta: si hay que pagarlo tras cobrarse la herencia y ya han pasado los 6 meses que dicen que se tienen para pagar... ¿ahora qué tendría que hacer?
Espero que puedan ayudarnos porque estoy muy perdida y de todo esto del impuesto de sucesiones y todas estas cosas nos hemos enterado ahora con el tema de la declaración de la renta...

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1.- El ISD hubo que pagarlo a lo más tardar 6 meses después del fallecimiento
2.- En la renta del 2010 tienes que incluir la ganancia patrimonial por la parte de la venta del piso que te corresponde. El calculo es:
En la escritura de herencia de los abuelos de tu marido el piso se valoraría a un cantidad por, Pues esa cantidad por hay que dividirla entre 5 (Los tres hermanos de tu suegra, tu marido y tu cuñado) Y te dará una cantidad Z, Pues la diferencia que haya entre los 9000 euros recibidos por al venta y esa cantidad Z es lo que tienes que declarar.
Los cálculos se complican un poco por que hay otra herencia por medio que en la de tu suegra en favor de tu marido y cuñado, por lo que hay una revalorización del piso... En fin mi consejo es que esta renta se la haga un gestor.
3 y 4.- El ISD prescribe a los 4 años a contar desde el sexto mes del fallecimiento de tu suegra. Siempre y cuando no se haya intentado reclamar (Que seguro que se ha intentado reclamar por parte de la junta de castilla y león) En ese caso no prescribe hasta el embargo. OS aconsejo que os enteréis como esta el tema en la Junta, por que luego sienta muy mal que os quiten el dinero de las cuentas u os retengan la nomina por esta tontería. A demás que los intereses de demora van corriendo y sumando.
¿La junta de castilla y león? ¿Seria la junta de andalucia no? (¿Los hechos ocurren en Sevilla) como nos podemos enterar si han reclamado algo?
(¿A nosotros no nos ha llegado ninguna notificación eso es seguro) Donde tendría que llamar para informarme de esto?
Otra cosa más: ni los abuelos de mi marido, ni mi suegra posteriormente, hicieron testamento. ¿Cómo puedo hacer entonces el calculo de la ganancia patrimonial? ¿Ademas la ganancia que yo percibo no es desde que mueren los abuelos de mi marido no? Sino desde que fallece mi suegra (¿qué es cuando mi marido pasa a ser heredero hasta que vendemos el bien no?)
Gracias y disculpe mi ignorancia
Perdona Junta de Andalucia.
Te enteraras si te han reclamado o no en la sección de tributos de la junta de andalucia.
No hizo testamento, de acuerdo, pero habrá una escritura testamentaria, La tiene que haber, por narices, por que si no es imposible que las propiedades pasen a nombre de los herederos.
Una cosa... cuando mi suegra murió, sus hermanas fueron al notario y creo que se modificó la escritura testamentaria para que aparecieran mi marido y mi cuñado como herederos. ¿Desde esa escritura es desde donde yo tengo que mirar el valor del bien no? No desde que murieron los abuelos de mi marido hace 15 años (pues ahí mi marido no era heredero, lo era mi suegra)
Y una ultima cosa, en 2005 estaban más revalorizadas estas viviendas que ahora en 2010. Si se diera el caso de que se haya vendido por menos de lo que aparece en la escritura testamentaria de 2005, ¿no tendría que incluir nada en la declaración porque no habría ganancia patrimonial? (Hemos vendido el piso en 72.000 euros y en 2005 podía valer tranquilamente 120.000)
Supongo que serán esas escrituras, la verdad es que no lo se. Hay un tramite que se hace cuando alguien se muere que es pedir en el registro civil un acta de ultimas voluntades en el que salen todas las escrituras que hizo la fallecida en vida y que notario las otorgo.
Con respecto a tu otra pregunta. Si en lugar de obtener una ganancia, lo que obtenéis es una perdida patrimonial también hay que declararla, lo que pasa es que no se paga nada.
Pero yo me preocuparía más por arreglar el girigay que tenéis con las herencias e ISD impagado, por que eso os puede explotar en las manos, y las sanciones son suculentas.

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