¿Me perjudica el paso del tiempo tras no firmar compr?

A continuación le expongo mi caso, a ver si me pueden orientar en algo.
El caso es que compré una vivienda sobre plano, pero se retrasaron un año en la finalización de la obra y con la crisis decidí que era mejor no comprar.
Envié, por consejo de mi abogado, un burofax a la promotora diciéndole que entendía que habían incumplido el contrato (por su retraso) y que me entregaran el dinero que les aporté.
Ellos por teléfono me dijeron que no podían devolver nada de dinero. Y me enviaron un burofax que no acepté (aunque debí haberlo hecho)
El caso es que no he vuelto a tener noticias de la promotora. Me estoy planteando incluso si ahorrar un poco más y comprar la casa.
Les llamé, como me dijo mi abogado, preguntadotes por la póliza de seguro que debían tener por construir sobre plano, pero me dijeron que ya no existe al tener la licencia de ocupación
El caso es que no me dicen que compre ni nada. Se comportan como si no tuviera pendiente la compra, y no lo entiendo, porque imagino que mientras ellos estarán afrontado el pago de las casa (y del resto de viviendas que no han vendido)
Mi duda es la siguiente: ¿Puede perjudicarme el mero paso del tiempo? ¿Puedo decir a la promotora que estoy dispuesto a firmar aunque hayan pasado meses desde que debí hacerlo? ¿Puede la promotora vender la vivienda que supuestamente debía haber comprado yo (aunque haya entregado 40.000? A cuenta)?
Le agradezco su atención, pues me desconcierta mucho que la promotora no me diga nada. Cuando me consta que han presionado a otras personas para que sí firmen la compra

4 respuestas

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El asunto esta en que posterior al intento extrajudicial de resolución, debería haberse iniciado la vía judicial, cosa que no se hizo. En verdad, el suyo es un caso anómalo, por no habitual. Una de las posibilidades, es que la promotora, sea quien haya demandado ( a usted) para cumplimiento de contrato, y aun no haya recibido nada. Otra que quizás, estaba reflejada en el burofax por usted recibido, es que aceptaran su renuncia, pero le dieran a usted por incumplidor, y no procedieran a la devolución de las cantidades entregadas. Asimismo, la que yo entiendo más probable, es que en dicho burofax le citaran para la firma de la compraventa, y al no personarse, levantaran acta dándola por resuelta, y haciendo suyas las cantidades. En cuanto al aseguramiento de las cantidades, si es cierto que el mismo esta vigente hasta el momento la vivienda goza de cedula de habitabilidad o de primera ocupación, con lo que si ésta ya la tiene, la misma queda extinguida, como le han manifestado.
En cuanto a si usted, puede ahora exigir que se realice la firma, puede intentarlo, y quizás esa sea la vía, de saber cual era el contenido del burofax, aún cuando ellos resolvieran, usted no fue citado notarial ni judicialmente, con lo cual, podría ir contra ello.
Entiendo es mucha información, y posibilidades varias, pero sin ver la documentación, y estudiar el tema, no le podemos decir nada más concreto.
Agradeceríamos valorara la respuesta.
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Por lo que vd. me cuenta, y no deja de ser pura especulación, la constructora debió de enviarle un requerimiento para firmar la escritura de compraventa, que debe ser ese burofax que vd. no recogió, y supongo que basándose en que vd. no compareció a la firma, han interpuesto una demanda para rescindir el contrato de compraventa, pero repito que esto son meras especulaciones. Debería vd., si la constructora no le da una respuesta a su solicitud inicial de rescisión por incumplimiento y devolución de la cantidades entregadas, interponer una demanda de diligencias preliminares, solicitando que la constructora aporte copia del documento remitido por burofax, con la certificación de correos correspondiente, para así saber a que atenerse.ç
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Al firmar una hipoteca se establece una cifra máxima de intereses de demora, que es la cantidad porcentual que se va a aplicar cuando la hipoteca no se paga a tiempo. Suele ser un importe alto, cercano al 20%. En el caso de que se retrase un pago, el contador empieza a correr. Y el banco empieza a advertir tanto al deudor como al avalista, si lo hay, a través de notificaciones que reclaman el cobro de la cuota. Desde el primer día que no se abona una cuota, el banco puede acudir al juez para solicitar el embargo de los bienes que salden la deuda. Aunque esto no suele ocurrir, porque se intenta renegociar la hipoteca con el cliente. Si no se paga la segunda cuota, se sigue el mismo procedimiento, y hasta la tercera cuota (90 días), el cliente no entra en mora.
   El proceso entre que se denuncia al cliente y el juez aprueba la ejecución es, en estos momentos, al menos en Madrid, de cerca de 24 meses. En ese tiempo, el deudor puede seguir viviendo en la casa hasta que se aprueba el remate (que determina quién se queda con el inmueble). Una vez adjudicada la vivienda al banco o al comprador en subasta, el deudor debe abandonar la casa, aunque si es vivienda habitual, se tiene un mes para desalojar, que se puede prorrogar otro mes más si hay causa justificada.
En definitiva, que está todo atado y bien atado, y que si a los bancos no les interesa embargar los bienes, menos interesa al cliente dejar de pagar la hipoteca, ya que lo acabará haciendo. Y con creces.
Muchas gracias por su respuesta, pero no sé si se ajusta a mi situación.
Yo no he firmado hipoteca ni impagado. Sólo he firmado contrato de compra-venta sobre plano (y he pagado todo los pagos a cuenta del contrato). Pero no he acudido a firmar la escritura ni la hipoteca.
La promotora no me insiste y eso me extraña muchísimo. Esa es mi duda. ¿Va el tiempo en contra de mi?
Gracias por sus aclaraciones
Saludos
Sencillamente llámales. OK
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Si hay un contrato entre la promotora y usted se tiene que cumplir. Si usted ha adelantado un dinero y hay un retraso en la entrega de la vivienda usted tiene derecho a exigir las penalizaciones que estuvieran pactadas, si no quiere seguir con el contrato puede pedir la devolución de lo adelantado más el 6% de interés anual.
Si quiere seguir con el contrato debería mandarles un burofax exigiendo una explicación por el retraso en la entrega de la vivienda y reclamarles dicha entrega, advirtiéndoles de que si en el plazo por no recibe una respuesta satisfactoria emprenderá acciones legales.
La promotora no puede unilateralmente olvidarse de usted y vender la vivienda a otro, existe un contrato y hay que cumplirlo. Si no se cumple voluntariamente habrá que acudir al juzgado. Usted ha cumplido y le toca a la otra parte cumplir con el contrato.
En estos asuntos no es bueno dejar pasar el tiempo, ya que puede considerarse como desinterés, y esto en el juzgado no nos beneficia en absoluto. Las llamadas telefónicas no se pueden demostrar en el juzgado, en cambio los burofaxes son prueba de la reclamación, así que es mejor utilizar esta vía.
Gracias por su respuesta
Entonces, por lo que entiendo de su respuesta. El que pase más o menos tiempo sin firmar la escritura y sin comunicarme nada la promotora no me genera obligaciones ni perdidas de derechos, ¿no?
Gracias
Saludos
Hay que tener en cuenta los plazos de prescripción. En concreto no se puede reclamar que se cumpla el contrato o que se devuelvan las cantidades cuando hayan pasado más de quince años desde que se originó la obligación.

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