Demandados por la Promotora, ¿Qué hacer?

Escribo en este foro, pues en el día de hoy mi esposo y yo hemos recibido una demanda por parte de la promotora con la cual tenemos un contrato de compra de un piso.
El asunto es que la primera vez que se pusieron en contacto con nosotros para informarnos que debíamos acudir a recibir las llaves, nosotros alegamos que no podíamos hacernos cargo del piso porque nos habían denegado la financiación. Ante esto, propusimos la opción de que el contrato se llevara a alquiler con opción a compra. Tanto la comunicación por parte de la promotora como nuestra respuesta fue a través de burofax.
Ante lo anterior, la empresa inmobiliaria se comunicó con nosotros verbalmente para proponernos la resolución del contrato, nosotros perdiendo un 50%, a lo que nosotros alegamos que estábamos de acuerdo en que se nos descontaran los gastos de financiación que la promotora había estado pagando durante los últimos meses, pero que no estábamos de acuerdo en perder el 50%.
Ante nuestra propuesta, la inmobiliaria no nos dio respuesta por parte de la promotora y nosotros, considerando que eran personas de buena fe y que no queríamos ejercer presión, quedamos a la espera de su respuesta durante cuatro meses, la cual ha sido la demanda por parte de la promotora, quien nos quiere obligar a pagar la suma restante del piso más un 18% de interés de mora a partir de la fecha en que nos comunicaron la entrega de las llaves.
El caso es que, en principio, el piso debió entregarse en el 2007 y, para la fecha que nos llamaron a firmar para la entrega de las llaves, ya había pasado aproximadamente un año (septiembre, 2008). Por otra parte, la cédula de habitabilidad del edificio no fue concedida sino hasta febrero de 2009. Y además, la promotora, no respondió a nuestro burofax en el que le exponíamos la alternativa de alquiler con opción a compra.
Por otra parte, se suponía que teníamos una financiación pre-aprobada, la cual consta en el contrato de compra, pero no se nos concedió, lo cual hizo que no pudiéramos llevar a cabo la operación.
Ante todo lo anterior, nos gustaría saber qué podemos hacer para resolver este caso de la manera más amigable y ver si es posible que se nos devuelva por lo menos parte de lo invertido.
Os agradecemos una pronta respuesta.

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A mi entender la cantidad que usted dio a cuenta se puede considerar como si fuesen unas arras para que le guarden el piso por tanto no tendrían derecho a que le devuelvan la cantidad dada, independientemente de la petición de alquiler con opción a compra. La única posibilidad sería que en el contrato de reserva ustedes se comprometieran a la compra siempre y cuando les concediesen la financiación y se indicase la cantidad que podría reclamar en ese supuesto la promotora, pero mucho me temo que no va a ser el caso.
Estimado,
Muchas gracias por su respuesta. No obstante, quería indicarle lo siguiente para ver si nos puede aconsejar sobre cómo proceder:
El pago que realizamos correspondió a la separación del bien inmueble más las cuotas del pago inicial del mismo. Lo que resta por pagar es el monto restante de las cantidades entregadas.
En el contrato de compra-venta que firmamos se establece que el plazo de entrega del inmueble se nos debería haber hecho en 20 meses a partir de la firma del contrato (Noviembre del 2005) más 6 meses de prórroga en caso de que las obras tuvieran algún retraso.
Por otra parte, en la cláusula correspondiente a la resolución del contrato por parte del comprador (nuestro caso), se establece que la única razón para resolver el contrato es "que las obras no se entregasen dentro del plazo fijado al efecto, y su prórroga de seis meses, siempre que el retraso no se produjera por causas no imputables al comprador, o fuerza mayor. En tal caso se le reitegrará la totalidad de las cantidades entregadas, incrementadas, como cláusula penal previa y libremente pactada en el interés legal del dinero vigente en el tiempo de la devolución..."
La fecha en la que nos comunicaron la entrega del piso fue Septiembre del 2008 (34 meses después, es decir, 8 meses después de haberse vencido el plazo de entrega).
Ante lo anterior, queremos realizar una contrademanda o si es posible evitar este paso, pero resolver el contrato y que se nos devuelva todo lo entregado (más de 30.000 euros).
Quisiéramos saber, cuál es su consejo de experto al respecto.
Le agradeceremos una pronta respuesta.
Tal como me lo explica entiendo que hubo un incumplimiento contractual por la otra parte por lo que se resuelve el contrato, de ahí que al contestar la demanda debéis hacer una reconvención y solicitar al juez la devolución de las cantidades y la correspondiente indemnización pero eso ya sabrá su abogado como hacerlo.
Muchas gracias por su pronta respuesta. ¿No habría alguna forma de evitar el uso de abogados? Esto, porque actualmente, la verdad es que no podemos costearnos uno.
Agradecemos su disposición y su consejo.
Si ya os han enviado la demanda no ya que la tenéis que contestar y es preceptivo abogado y procurador si no podéis pagar y siempre que cumpláis los requisitos en cuanto a ingresos que se dispone en la Ley de Justicia Gratuita, se os asignará de oficio tanto abogado como procurador para lo cual deberéis solicitarlo.

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