Reclamación factura

A ver quien me puede ayudar. Hace 6 años y medio me dieron el piso con la cocina instalada y cobrada, puesto que lo incluyeron en el precio del piso para pedir los prestamos. El caso es que la cocina estaba mal rematada. También decidimos incluir un microondas y un esquinero que no estaban en el plano inicial. Yo esto pensaba pagarlo lógicamente si no fuera por como se desarrollaron los hechos. Los defectos que nosotros vimos en la cocina no los vinieron a arreglar nunca, pasaron a revisarlos pero no a arreglarlos. El esquinero lo pusieron mal y así esta, que las esquinas no cuadran una con la otra. Yo lógicamente, les dije en su día que les pagaría esta última factura cuando arreglasen todo. Pero no fue así, lo echaron en olvido hasta que nos cansamos de reclamar sin ningún éxito. Este año en marzo empezamos a recibir llamadas de la empresa diciendo que había cambiado la persona que llevaba el tema de cocinas y que querían liquidar esta factura. Mi pregunta es si después de tanto tiempo tienen derecho a reclamar algo. Y si yo no les puedo reclamar también por tener una cocina mal rematada y pagada durante estos 6 años. De momento les he dado largas porque no sabia si tenía que pagarlo o no y tampoco si ellos tienen obligación de rematar bien la cocina o no.

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En su caso concurren dos tipos de reclamaciones:
1º La del precio de esa cocina con las obras correspondientes, que como comenta está en parte sin pagar, el plazo de prescripción de esta deuda sería de 15 años por lo que ellos pueden dentro de ese plazo reclamarle el pago que quede pendiente
2º La garantía por el acabado de esa cocina, según la ley de ordenación de la edificación, el constructor también responderá de los daños materiales por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras dentro del plazo de un año, una vez producido el desperfecto dentro de ese año hay un plazo de prescripción de dos años para reclamarlo, cualquier reclamación dentro de ese plazo interrumpe la prescricpión y hace correr un nuevo plazo de 2 años, para ello la reclamación deberá haberse hecho de forma fechaciente
Si has interrumpido la prescripción dentro de dicho plazo deberás comprobar las posibles sucesivas interrupciones para comprobar si tu reclamación está en plazo

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