Responsabilidad del Presidente

Hola una vez más
Quisiera saber hasta que punto el presidente es el último responsable de las decisiones tomadas por la comunidad de vecinos. En un caso hipotético, ¿podría ir a la cárcel por haberse dado una decisión no acertada después de una votación?
Tenemos un Presidente que, si no se sale con la suya y sus propuestas del tema que sea no se aceptan, dice que dimitirá, y no entiendo este empeño. Me parece que debe ser debido a que piensa que debe "dirigir" la comunidad, y no representarla, y es como si fuera una empresa para él.
Además, ¿puede dimitir por la razón que quiera, y si puede, como debe actuar? ¿Delante de un juez?
Muchas gracias por tu ayuda
Marc

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El Presidente, como bien sabes, es un miembro de la Junta, y por tanto con unas funciones encaminadas no a su propia representación, sino a representar a la Comunidad. En concreto en el artículo 14 se detalla: Corresponde a la Junta de Propietarios:
a) Nombrar y remover a las personas que ejerzan los cargos mencionados en el artículo anterior y resolver las reclamaciones que los titulares de los pisos o locales formulen contra la actuación de aquéllos.
b) Aprobar el plan de gastos e ingresos previsibles y las cuentas correspondientes.
c) Aprobar los presupuestos y la ejecución de todas las obras de reparación de la finca, sean ordinarias o extraordinarias, y ser informada de las medidas urgentes adoptadas por el administrador de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.c).
d) Aprobar o reformar los estatutos y determinar las normas de régimen interior.
e) Conocer y decidir en los demás asuntos de interés general para la comunidad, acordando las medidas necesarias o convenientes para el mejor servicio común.
Así, concretando en la figura del Presidente: Las funciones del presidente son representar a la comunidad en todos los aspectos. Convoca las juntas de propietarios, las dirige y firma las actas de reuniones, además de encargarse de cualquier problema relacionado con el inmueble (llamando a los operarios oportunos para que lo resuelvan), de firmar los contratos con los suministradores y proveedores, y de representar a la comunidad en un juicio, por ejemplo. También es el responsable de mediar entre vecinos ante problemas concretos, actividades irregulares o quejas. Aunque no tiene capacidad decisoria, pues esta recae sobre la Junta de Propietarios, ante emergencias o asuntos urgentes sí está facultado para actuar. El presidente es nombrado por los propietarios y se elige por votación, de forma rotativa o por sorteo, y como un miembro más de la comunidad, sí tiene derecho de voto.
No procedería por tanto su sanción penal como individuo en su cargo de Presidente, ya que la decisión de la acción (o hecho punible en su caso) sería de la Junta, y por tanto, de la Comunidad; a menos que concurrieran unos hechos concretos muy específicos (abuso de poder, malversación, dolo... y todo ello en el marco de los delitos penales; o extremos casos de la vía civil que superan la sanción administrativa para llegar a la privación de libertad).
La Ley de Propiedad Horizontal no prevé la dimisión de los cargos. El sujeto está obligado a aceptarlo, a no ser que tenga una causa real que lo impida, y sería la Junta de Propietarios la que valoraría esta imposibilidad y designaría al mismo tiempo a otro miembro de la comunidad para ejercer las funciones de presidente de la misma; o bien, en caso de la que la Junta se lo negase, podría recurrirse a un proceso judicial donde serían valoradas las causas de la solicitud de dimisión.
De manera que si el Presidente de tu comunidad quiere dimitir, tendrá que alegar algo más consistente que un desacuerdo con la decisión tomada; y desde luego, aclararle las diferencias entre los conceptos de nuestro maravilloso léxico: desde luego, "representar" es algo bien diferente a "dirigir".

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