Denuncias entre cónyuges

Me estoy preparando una oposición y siemore me surge la misma duda a ver si me lapuedes aclara.
Según el artículo 102 de la L.Crim. Los cónyuges sólo pueden ejercitar acciones penales entre sí por delitos cometidos los unos contra la persona de los otros y bienes.
Pero en el 261 L.Crim. Dice que el cónyuge del delincuente no ésta obligado pero puede.
¿La cuestión es yo entiendo que puede pero sólo los cometidos contra su persona o bienes no?.
Y si algún cónyuge se dirige a una comisaría estarían obligados a recogerle la denuncia si se tratare de uno no cometido contra su persona o bienes EJS: Delito de lesiones cometido por du marido a otro ciudadano.

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El art 102 LECr regula la capacidad para ejercer la acción penal, negándosela a los comprendidos en los números 1 a 3, ello no obstante a esas personas comprendidas en los números 1 a 3 se les permite ejercitar la acción penal cuando el delito o falta se cometa contra sus personas o bienes o contra las personas o bienes de sus cónyuges, ascendientes, descendientes, hermanos consanguíneos o uterinos y afines.
El art 261 lo que hace es eximir de la obligación de denunciar que pesa sobre todos los ciudadanos entre otros parientes al cónyuge del delincuente, esto es aunque tenga conocimiento del delito no incurre en delito alguno por no denunciarlo, cualquiera que sea el delito que haya cometido
Evidentemente cualquier persona puede denunciar a su cónyuge no solo por el delito contra sus personas o bienes sino también por cualquier otro delito del que pudiera tener noticia

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