Porcentaje participaciones Sociedad Limitada

Mi socio y yo vamos a poner en marcha un negocio. Tras ver distintas opciones vamos a recuperar una sociedad en la que él tiene el 30 % de participaciones. El resto pertenece a otra empresa. La sociedad en cuestión no estaba siendo utilizada y la pensaban dar de baja. Se ha visto la opción de que nos la vendan por un precio simbólico, y cambiar el tipo de actividad, con lo que nos ahorraremos tiempo y algo de dinero.
Ambos vamos a ser administradores de la sociedad, con los mismos derechos y obligaciones; mancomunados.
Ocurre que me ofrecen el que yo tenga el 49 % de las participaciones y mi socio el 51. Me comentan que esto es mejor hacerlo así para que en el caso de que haya una muerte o incapacidad de alguno de los dos, no haya que pasar por un juez para solucionar temas. No obstante, en los estatutos, se apuntaría que para la toma de decisiones sea necesario el 75 % de las participaciones.
¿Cómo lo ves?

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Yo no veo ningún problema en el hecho de que cada uno tenga un 50% y respecto a lo de la toma de decisiones no lo veo claro ya que los pactos no pueden ser contrarios a lo que indica la ley, es decir la LSL establece que la toma de decisiones se tomarán por la mayoría de las participaciones, es decir por maás del 50%, lo cual implica que su socio un día podría aducir que ese acuerdo del 75% es nulo por ser contrario a la ley y siempre estaría usted en minoría.
Resumiendo, no veo claros esos pactos.
Muchas gracias; me has aclarado algo más el tema.
Esta pregunta la hice ya algún tiempo y posteriormente hice alguna más que aún está sin contestar. Mira a ver si me puedes responder a algo.
Muchas gracias.

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