Valoración de lesiones

Quisiera preguntarle dónde se regula la valoración de las lesiones producidas en un accidente de tráfico, tanto físicas como psíquicas, para saber los puntos que tendría y la indemnización que podría percibir. También si sería aplicable a otro tipo de lesiones producidas por responsabilidad aquiliana o extracontractual.

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El baremo para el año 2001 fue publicado en el BOE de 9 de febrero, en la Resolución de 30 de enero de 2001 de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
La forma de usar dichas tablas viene regulada en la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a motor, en su anexo, que aparecía en la D.A. Octava de la Ley de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados (L 30/1995 de 8 de noviembre (B.O.E. De 9 de noviembre); fíjate que para calcular la concurrencia de secuelas se aplica la llamada fórmula de BALTASAR ((100-M)m/100)+M donde m es la secuela con menos puntuación y M la secuela con más puntuación.
Estas normas en teoría sólo son aplicables imperativamente al daño corporal en materia de circulación de vehículos a motor, pero se suele admitir su uso orientativo en otros casos de responsabilidad aquiliana.

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