Mis inquilinos me dan problemas por el IPC y quieren los gastos por correo certificado. ¿Qué hago?

Y perdón por preguntar de nuevo.
Mis inquilinos me han dicho que el aumento de la cuota por el IPC se lo he hecho incorrecto; yo celebré el contrato el día 1 de julio y les he aplicado el aumento publicado en el mes de junio, un 5% cuando ellos dicen que debo aplicar el del mes de marzo que es un 4,6%. ¿Es eso cierto?. Directamente, sin haberles contestado nada al respecto, han decidido rebajarme la cuota y pagarme la cantidad que ellos me dicen que es correcta.
Por otro lado, siempre les he dejado las facturas de gas y luz en el buzón para que me ingresen el importe de dichos gastos en mi cuenta. Ahora me amenazan con denunciarme si vuelvo a dejarles algo en el buzón, aludiendo a que es un bien de su propiedad y estoy incurriendo en un delito de vulneración de la intimidad. Este mes se las dejé como siempre en el buzón, haciendo caso omiso a su amenaza y el resultado ha sido que no me han pagado estos gastos. Me obligan a enviárselas por correo certificado.
Por favor, ¿qué puedo hacer?
Respuesta
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Pues sus inquilinos buscan asustarla con argumentos insostenibles. No se deje intimidar e intente hablar lo mínimo indispensable con ellos para evitar más tensiones. Ud. puede perfectamente dejar en su buzón o debajo de la puerta de su casa los recibos de los suministros pendientes de pago, tal como debieron acordar en su momento para hacerlos efectivos. No sólo no vulnera su intimidad sino que además dada la relación jurídica existente, carece de todo sentido esa afirmación. Ud. no es una desconocida que deja publicidad en los buzones, sino la propietaria que les alquila el piso! Francamente siga utilizando el mismo medio, pues una carta convencional, también se depositará en su buzón. A malas, pues carta certificada con acuse de recibo. Es peor para ellos, pues acredita que perciben el requerimiento de pago, aparte de la mayor incomomidad, pero si lo quieren así...
La actualización del IPC, depende de lo que Uds. pactasen en el contrato o lo que costumbre se haya venido haciendo desde el principio. Si siempre se ha actualizado desde junio, Ud. tiene razón. Si se acordó la actualización anual de la renta, empezando al año siguiente de celebrado el contrato, y este se suscribió en Junio Ud. tiene razón. D
Desconozco en que se pueden sustentar para establecer unilateralmente la actualización en el mes de marzo, que no sea su propia conveniencia. ¿Qué dice el contrato al respecto?
Esto es lo que dice el contrato respecto a actualizaciones:
3. Actualización. Durante los cinco primeros años de duración del contrato la renta se actualizará por la arrendadora o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios de Consumo en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato, y en las sucesivas el que corresponda al último aplicado. (En su caso y, a partir del sexto año, se actualizará o pactará con otro tipo de actualización, si se desea).
Respecto a los gastos, en el contrato no se habla del modo de comunicación del importe de las facturas. Desde el principio ellos recibían la factura original en su buzón, hasta que un día necesité esas facturas para una inspección de hacienda y se negaron a proporcionármelas. Entonces cambié el domicilio de facturación para recibirlas en mi actual domicilio y les dije que les dejaría una fotocopia de las facturas firmada y con mi número de nif en el buzón. Con este nuevo método hemos estado desde el 10 de septiembre del 2007 hasta ahora, que se niegan y me obligan a mandárselas mediante correo certificado.
Muchas gracias por su inestimable ayuda. Muy agradecida.
La forma del cálculo del IPC, es correcto en función del cálculo que en su día me comentó.
En cuanto a la comunicación de los gastos, si lo quieren por carta ceritificada, es peor para ellos, se acredita su recepción y por ende su obligación a pagarlos (si no lo hacen Ud. acredita que se niegan sin justa causa, en cambio dejándolo en el buzón, Ud. no puede acreditar que se lo haya dado fehacientemente). Todo ello, aparte de la molestia que les representa recibirlo de esa forma. Dígales que era también para comodidad suya, y evitar que un funcionario de correos tuviera que molestarles y firmar el recibo pero si lo quieren así, ¿de acuerdo no?
Enviéselo con acuse de recibo para que se den cuenta de las molestias que les supone para ellos. Si tiene Fax, hágales un listado, si tiene email, contemple la posibilidad de hacerlo con depósito notarial. ¿Son 6? El mail. Etc etc

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