Extinción contrato alquiler casa

El 13/06/2012 se firmó un contrato de alquiler de una casa en Barcelona entre una empresa y un particular, en donde el plazo podría quedar reconducido mes a mes, art.1566 del Código Civil. Sin embargo, el pasado 09/05/2013 la empresa (el arrendador) le envió un burofax al particular (el arrendatario) notificándole, con 30 días de antelación al vencimiento del contrato, la intención de no prorrogarlo una vez cumplido el año de duración. La razón es que la empresa quiere vender la casa. La respuesta del arrendatario, también mediante burofax, fue la de acogerse a que tiene derecho a quedarse 5 años, siempre y cuando no avise con 30 días de antelación si desea marcharse. ¿Es correcto? ¿Puede quedarse 5 años si lo desea? ¿Según el art.1566 del Código Civil puede el arrendador extinguir el contrato si desea vender la casa?

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Habría que leer detenidamente el contrato de arrendamiento, pero todo apunta a que es un contrato "de vivienda habitual" (es decir, destinado a domicilio permanente y habitual del inquilino).

En estos casos la Ley es clara: el contrato se prorroga hasta 5 años (si es que así le interesa al inquilino). Es decir, durante los 5 primeros años es el inquilino el que decide si se queda o no en cada vencimiento.

Le dejo este enlace con información al respecto: http://blog.enalquiler.com/2009/actualidad/duracion-alquiler-pisos/

Suerte.

Gracias por el enlace. Pero ya veo que la duración del contrato será de 5 años. En ese caso para realizar la subida del IPC, teniendo en cuenta que el contrato es del 13/06/2012, aunque el primer recibo se empezó a pagar a partir del 01/07/2012. ¿cuándo le tengo que enviar la notificación? Debe ser después del 15 de junio, cuando en el INE ya han actualizado las rentas con el IPC de mayo 2012 a mayo 2013 y aplicar la tasa de variación que me indica?

Lo que me pregunta ahora es otra cosa: actualización de renta.

Se pueden hacer dos cosas:

1.- Esperar a que el INE publique el índice correspondiente al mes 07 (que será a mediados del mes 08, con lo que empezaría a cobrar la renta actualizada el mes 09), o bien aplicar el "último conocido" en el momento de la actualización (aplicar en el mes 07 el índice publicado en el mes 06, que es el del mes 05).

Ambos sistemas son legales, pero el más extendido es el segundo (aplicar el último IPC conocido) por ser lo más práctico (incluso en los contratos se suele hacer referencia a ello).

Suerte.

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