Arrendamiento local

Hola.
Tengo una Empresa. Firmé en el mes de Agosto un contrato de alquiler para una oficina. Las cosas no han ido bien y no puedo pagar. Voy a dar la Empresa de baja. El contrato se firmó a nombre de persona física y una de las clausulas que se añade dice que estoy obligado a el pago del primer año. Quiero dejar la oficina libre para no aumentar más la deuda. He hablado con los propietarios y me piden los meses de Agosto y Septiembre, que están atrasados, pero además me piden hasta Diciembre como indemnización. La fianza de un mes que di se pierde por completo, con lo cual me dicen que no se aplica al pago de la deuda.Por otra parte, me piden hasta Diciembre pero me dicen que tengo que dejar la oficina en unos diez días, si ellos encuentran algún inquilino se la alquilan, aunque no por eso me quitan meses de pagar, vamos, que si en octubre encuentran alguno, se encontraría los meses de octubre, noviembre, y diciembre por doble. ¿El acuerdo es pagar la cantidad que suponga el alquiler hasta Diciembre en mensualidades de 500?. Yo no me niego a pagar lo que llevo utilizado la oficina, es más, si tengo que pagar la parte proporcional del mes de octubre, hasta que saque las cosas, lo haré. Yo he dicho que si me obligan a pagar hasta diciembre, por lo menos que me dejen hasta diciembre estar en el local, pero dicen que no, que si no me denunciaran.
Yo no me niego a pagar, pero es que voy a cerrar la empresa y no puedo seguir. Estoy desesperado! ¿Qué puedo hacer? ¿Me pueden hacer algo?
Muchas gracias

6 Respuestas

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Habría que ver que dice el contrato en caso de resolución, porque estamos en caso de un alquiler distinto de viivenda donde tiene más cabida la voluntad de las partes.
¿Esta pactada alguna penalización o indemnización a los propietarios si se resuelve el contrato antes de tiempo?
¿Cuándo lo firmaste y hasta cuando estaba prevista su duración?
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Esto es un caso que francamente le aconsejaría que se pusiera en contacto con un profesional para resolverlo pues hay ocasiones que los propietarios (como parece ser el presente caso), ejercen inmpunemente lo que se entiende "mobbing inmobiliario".
Su pregunta es un tanto compleja, pero estoy seguro que todo es mucho más sencillo de lo que me expone. Mire, si jamás le han hecho un desahucio, sólo le digo que en el peor de los casos, ante una demanda de ese tipo, podría pagar la deuda judicialmente. Si lo hace algunos días antes del señalamiento de juicio (determinados en la LEC), no le impondrían las costas. No tema las amenazas de denuncia (no existen en civil). Un proceso judicial (demanda), protegerá tanto los intereses de los propietarios como los suyos. A malas, también puede hacer los ingresos depositándolos notarialmente, poniéndolos a disposición de los propietarios etc... etc... Son muchas las posibilidades pero para tomar una decisión acertada lo fundamental es revisar el contrato, y ver las condiciones establecidas para el caso de rescisión etc... Siempre bajo el asesoramiento de un abogado especializado en arrendamientos, que en su caso será interesante recabar para resolver de forma satisfactoria el contrato y en salvaguarda de sus intereses
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Lamentablemente se deben cumplir las pautas del contrato y si hay una clausula que te obliga a pagar el primer año, pues no te queda otra, lo de denunciarte es una farsa, solo para asustarte, si tu sigues pagando mensualmente el alquiler (no por adelantado) y cubres hasta Diciembre te puedes quedar todo lo que quieras, no les des gusto que se alcen con un doble alquiler, tu diles ahora que te quedarás hasta que aguantes, das de baja la empresa pero tienes pensado (para no perder el local) intentar poner otro negocio, que lo estas estudiando, entonces cuando tu cumplas el año de haber pagado no hay motivos para no devolverte la fianza, ¿me entiendes? Y aunque tu no pongas ningún otro negocio, siempre y cuando cumplas con el pago NO TE PUEDEN EXIGIR DEJAR EL LOCAL, hay un contrato de por medio y ambas partes lo deben cumplir.
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Si es una cláusula que figura en el contrato, aunque sea abusiva, parece que estés obligado a pagar. No obstante si dejas el piso libre y el propietario lo alquila a otro, lo lógico sería que no siguieras pagando.
Procura llegar a un acuerdo con ellos, como fijar un calendario de pagos más cómodo, pero procura hacerlo por escrito.
Si llegarais a juicio a ambos os saldría más caro. Suerte
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Legalmnte no tienes nada que hacer, al incumplir debes de pagar. Si el contrato es por un año y este cumple en diciembre( por ejemplo el 31) y tú decides abandonar ahora pueden obligarte a cancelar la totalidad del contrato. Ahora bien, no a todo el mundo le apetece ir a los juzgados, el acuerdo depende de si podrían hacer efectivo el cobro al denunciarte (si eres sovente en divisas o propiedades), si no eres solvente puedes advertirles que no vas a dejar el alquiler y que seguirás sin pagar hasta diciembre y si quieren echarte que denuncien. Por otro lado puedes ofrecerles lo que decías, pagar hasta el momento que permanezcas siempre y cuando te den firmado el finiquito del contrato. Debes de tener en cuenta que la denuncia puede pasar al año siguiente y que si no has pagado y tienes trabajo te pueden embargar el salario. En resumen llega a un acuerdo que les liquidas los 2 meses atrasados y que en 15 días dejas la oficina, pero siempre liquidando el contrato.
Saludos y suerte (esta crisis nos está jodiendo a todos)
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Mientras tu no te pongas en deuda con el pago del piso no te pueden hacer nada, pero de igual manera si tu no deseas continuar con el contrato y se ha pactado que es obligación el pago del primer año, entonces si es mejor aprovechar lo que dicen ellos que pages a diciembre como indemnización, caso contrario que tu no sigas pagando puntualmente tu cuotas ellos pueden iniciar un juicio por falta de pagos y al final te desalojara el juez mucha suerte

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